TEST 18. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. La guarda de hecho de las personas con discapacidad (arts. 249 a 267)
Elaborado por: Elena Goñi Huarte. Prof.ª Dra. de Derecho Civil. Universidad Europea.
TEST 18. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. La guarda de hecho de las personas con discapacidad (arts. 249 a 267)
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Pregunta 1 de 20
1. Pregunta
1. Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son:
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Pregunta 2 de 20
2. Pregunta
2. En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona:
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Pregunta 3 de 20
3. Pregunta
3. La guarda de hecho es:
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Pregunta 4 de 20
4. Pregunta
4. Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
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Pregunta 5 de 20
5. Pregunta
5. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho:
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Pregunta 6 de 20
6. Pregunta
6. La autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo:
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Pregunta 7 de 20
7. Pregunta
7. En previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes:
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Pregunta 8 de 20
8. Pregunta
8. Respecto de los poderes y mandatos preventivos, el poderdante podrá:
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Pregunta 9 de 20
9. Pregunta
9. Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará:
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Pregunta 10 de 20
10. Pregunta
10. El ejercicio de las facultades representativas será:
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Pregunta 11 de 20
11. Pregunta
11. Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad:
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Pregunta 12 de 20
12. Pregunta
12. Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho:
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Pregunta 13 de 20
13. Pregunta
13. No será necesaria autorización judicial cuando el guardador de hecho:
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Pregunta 14 de 20
14. Pregunta
14. La autoridad judicial podrá:
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Pregunta 15 de 20
15. Pregunta
15. El guardador tiene derecho:
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Pregunta 16 de 20
16. Pregunta
16. La guarda de hecho se extingue:
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Pregunta 17 de 20
17. Pregunta
17. La autorización judicial para actuar como representante:
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Pregunta 18 de 20
18. Pregunta
18. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos:
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Pregunta 19 de 20
19. Pregunta
19. El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo:
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Pregunta 20 de 20
20. Pregunta
20. La curatela:
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