¿LIBRO O JUGUETE?

Merceología:

“Juego compuesto por un libro y un rompecabezas. El libro presenta 7 páginas de ilustraciones y textos referenciales en la parte inferior de cada una de éstas. En la portada se lee la leyenda: “Tuukul, mi primer buscasoluciones”, de marca Paalil. En la contraportada de cada ejemplar se encuentra el texto: “Tuukul, ¡Es un buscasoluciones para niños muy pequeños! Cuenta con instrucciones muy sencillas para ayudar a los niños a buscar y relacionar, hacer comparaciones, explorar los colores, las formas y los números, leer un libro solos.”

El rompecabezas, por su parte, consta de 40 piezas y mide 90 × 60 cm, y la imagen que con él se construye es la de las princesas mayas del libro.

Surgen ahora algunas preguntas: ¿se trata de un libro acompañado de un rompecabezas o de un rompecabezas acompañado de un libro? ¿Se considera un juego y por tanto se clasifica de acuerdo con la Regla General 3?

En este caso se implementa un sistema de preguntas y respuestas hasta llegar a la fracción arancelaria correspondiente.

Preguntas

Respuesta:

Una situación que enfrentan en ocasiones los clasificadores consiste en tener que identificar la fracción arancelaria correspondiente en casos en los que las mercaderías se presentan en juego, surtidas o mezcladas. Recordemos que en todos los casos debe identificarse sólo una fracción para todo el conjunto. La Regla General 3, con sus diferentes incisos, nos ayuda a resolver esta problemática, según sea el caso. Veamos como aplica en el presente caso práctico:

“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de las mercancías presentadas

en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al pormenor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Respuesta:
Regla 3 b)

X) Para la aplicación de la presente Regla, se considera que se presentan en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente, las condiciones siguientes:

a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se consideran como un surtido, a efectos de esta Regla, los tenedores de “fondue”, por ejemplo,

b) Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o del ejercicio de una actividad determinada, y

c) Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas cofres, panoplias).

En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a usarlos en conjunto para preparar un plato cocinado.

Se pueden citar como ejemplos de surtidos cuya clasificación puede realizarse por aplicación de la Regla 3 b):

1 a) Los surtidos que consisten en un emparedado de carne de res con o sin queso en un panecillo (partida 16.02) presentado en un embalaje con una ración de papas (patatas) fritas (partida 20.04):

Se clasifican en la partida 16.02.

1 b) Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de salsa de tomate (partida 21.03) presentados en una caja de cartón.

Se clasifican en la partida 19.02.”