Condición de consumidor de un Colegio de Abogados.
Supuesto de hecho:
Un Colegio de Abogados suscribe con una entidad bancaria un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 400.000 euros para realizar una serie de reformas en el inmueble que constituye la sede oficial del mismo. El citado Colegio, al considerar que reúne la condición de consumidor en la relación jurídica existente con la entidad bancaria, decide demandar a la misma para solicitar la nulidad de la cláusula suelo y de los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
La entidad hipotecaria contesta a la demanda, negando la cualidad de consumidor del Colegio de Abogados, no resultándoles por ende aplicables, el conjunto de garantías que para el consumidor hipotecario se han establecido tanto jurisprudencial como legislativamente en las últimas reformas existentes.
Realizado por: D. Alejandro Platero Alcón. Profesor Contratado Doctor Derecho Civil. Universidad de Extremadura.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- MIRANDA ANGUITA, A., “El control de transparencia como instrumento de protección del consumidor de créditos «revolving» Análisis Jurisprudencial”, en Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos, número 5, 2023, página 223 a 258.
- BUENOSVINOS GONZÁLEZ, H., “La responsabilidad contractual del sistema financiero: especial estudio al caso del banco popular español SA”, en Actualidad Jurídica Iberoamericana, número 18, 2023, página 1642 a 1679.
BENDITO CAÑIZARES, M.T., “Las claves olvidadas en el debate sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos indebidamente cargados al consumidor: el «abuso de la prescripción», la inexistencia de «causa retinendi» y el «realismo jurídico»” en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, año 99, número 795, 2023, páginas 123 a 178.