Cláusula de desistimiento y servicios jurídicos.
Supuesto de hecho:
Dña. OFELIA contactó y acudió a un despacho de abogados que conoció mediante una red social para que se encargaran de la reclamación contra una entidad bancaria para la declaración de nulidad de diversas cláusulas insertas en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria y para la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en ese concepto. Para ello, Dña. OFELIA y los letrados del despacho profesional formalizaron una hoja de encargo profesional, en la que se incluía una cláusula que regulaba la facultad de desistimiento de la cliente y, que tenía el siguiente tenor: «con la firma de la hoja de encargo el cliente se compromete a seguir las instrucciones del despacho y si desiste por cualquier causa antes de la finalización del procedimiento judicial o alcanza acuerdo con la entidad bancaria, sin conocimiento o contra el consejo del despacho, habrá de abonar la suma que resulte de aplicar el Baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz para tasación de Costas respecto de la demanda presentada declarativa de nulidad y acumulada de cantidad (en lo sucesivo, “cláusula de desistimiento”)».
En el desarrollo del encargo formalizado, uno de los letrados del despacho profesional presentó ante la entidad bancaria una reclamación extrajudicial por la que se solicitaba a la entidad que reconociera la nulidad de las cláusulas y procediera a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. La entidad bancaria, cuatro meses después de la presentación de la reclamación extrajudicial, le realiza a OFELIA una oferta económica que ésta decide aceptar.
Tres meses después de la presentación de la reclamación extrajudicial en la entidad bancaria y, con anterioridad, a la oferta económica realizada por la entidad, el letrado director del asunto presentó en nombre y representación de OFELIA la demanda de procedimiento ordinario para la consecución de la pretensión de su clienta. No hay constancia de la fecha exacta en la que Dña. OFELIA comunicó al abogado la aceptación de la oferta de la entidad bancaria. Sin embargo, cuando el profesional tuvo conocimiento de la aceptación de la oferta, le remitió a su clienta un burofax en el que dejaba constancia de su disconformidad con la oferta de la entidad bancaria, subrayando que la demanda había sido ya presentada.
El letrado desistió en nombre de su clienta del procedimiento judicial iniciado contra la entidad bancaria e inició un expediente de jura de cuentas para el cobro de los honorarios devengados por la presentación de la demanda conforme al Baremo orientativo del Colegio de Abogados de Cádiz. Dña. OFELIA impugnó por indebidos los honorarios en el expediente de jura de cuentas y consideró que los honorarios del letrado ascendían al 10% de la cantidad que recibió de la entidad bancaria, alegando que no se le había informado de la cláusula de desistimiento ni en la oferta ni en la fase precontractual.
Realizado por: Dña. Loreto Carmen Mate Satué. Profª. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.
Preguntas
Material de estudio
Legislación:
- Código Civil: artículo 1258.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: artículos 2-4, 60-65, 82-90.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: artículo 4 y ss.
Bibliografía:
- MATE SATUÉ, L.C. «Las cláusulas abusivas en las hojas de encargo de servicios jurídicos: en especial, la cláusula de exoneración y limitación de responsabilidad profesional» en Actualidad jurídica iberoamericana, nº 16, 2022, pp. 1148-1167 (en especial, 1158-1160).
- VECINA AZNAR, A. «La cláusula de desistimiento en las hojas de encargo abogado-cliente: una práctica comercial desleal y un sistema procesal contrario a la Directiva 93/13» en Centro de Estudios de Consumo, 2023. El texto se encuentra disponible en: http://centrodeestudiosdeconsumo.com/index.php/2-principal/5916-la-cl%C3%A1usula-de-desistimiento-en-las-hojas-de-encargo-abogado-cliente-una-pr%C3%A1ctica-comercial-desleal-y-un-sistema-procesal-contrario-a-la-directiva-93-13 (última consulta, abril 2023).
- CRESPO MORA, M.C. «La protección del consumidor de servicios jurídicos» en Revista de Derecho Civil, nº 1, 2021, pp. 93-145 (en concreto, pp. 128-135).