Transmisión de la herencia: derecho de representación.
Supuesto de hecho:
Ricardo, con vecindad civil común, ha fallecido viudo y a los 90 años de edad. Deja tres hijas: Angelina, Elena y Sara. En su último testamento notarial abierto, el testador había instituido herederas por partes iguales a Angelina y Elena, añadiendo que tal institución se efectuaba “con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes” y disponiendo a su favor de los tercios de mejora y de libre disposición. Por otro lado, el causante desheredaba a su hija menor, Sara, privándola de su legítima con amparo en lo previsto en el art. 853.2ª del Código Civil, en tanto ésta había cercenado voluntariamente la relación con su padre y le había negado la palabra durante casi 20 años.
Poco después, Angelina decide aceptar la herencia de su padre. En cambio, Elena decide repudiarla, dado que ya cuenta con un buen patrimonio conseguido gracias a su trabajo y prefiere beneficiar a su hermana Angelina, que actualmente está pasando estreches económicas. Sin embargo, los dos hijos de Elena se muestran descontentos con la decisión, ya que consideran que su madre les podría haber ayudado a adquirir una primera vivienda a cada uno con el montante proveniente de la herencia de su abuelo.
Por su parte, a Sara no le resulta sorprendente que su padre tomase la decisión de desheredarla. No obstante, ella y su hijo se plantean que si existe alguna vía a través de la que uno de los dos pueda reclamar la legítima sobre la herencia de Ricardo.
Realizado por: D. Enrique Peruga Pérez. Investigador Predoctoral AGAUR FI de Derecho Civil. Universidad de Barcelona.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- CÁMARA LAPUENTE, S., Curso de Derecho civil, v. V, Madrid, Edisofer, 2022.
- MADRIÑÁN VÁZQUEZ, M., “Comentarios a los artículos 924 a 929 del Código Civil”, en Código Civil comentado, v. II, Thomson Reuters-Civitas, 2011.
- ALBALADEJO GARCÍA, M., Curso de Derecho civil, t. V, Madrid, Edisofer, 11.ª ed., 2015.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 22 octubre 2024]
Jurisprudencia:
- STS (Sala de lo Civil) de 27 de noviembre de 1992. Disponible en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4b8d586a48bf207d/20051011 [Consulta: 22 octubre 2024].
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n.º 556/2023, de 19 de abril. Disponible en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/68d93b21e3e500b6a0a8778d75e36f0d/20230505 [Consulta: 22 octubre 2024].
- SAP Islas Baleares (Sección 5.ª), n.º 313/2011, de 30 de septiembre. Disponible en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f49bc9dcf618b1a5/20111103 [Consulta: 22 octubre 2024].
Resoluciones administrativas:
- RDGRN, n.º 10166/2018, de 5 de julio de 2018. Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10166 [Consulta: 22 octubre 2024].

