Sustitución fideicomisaria de residuo y falta de disposición del fiduciario de los bienes fideicomitidos.

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Supuesto de hecho: 

Claudio falleció el 10 de enero del año 2000 sin herederos forzosos.

En su testamento, Caludio estableció una sustitución fideicomisaria de residuo en la que aparecía como fiduciario su hermano Gonzalo, y como fideicomisario Alejandro, el mejor amigo de Claudio.

Se establece literalmente en el testamento que “Gonzalo podrá disponer de forma onerosa de todos los bienes que quiera, y solo, si a su fallecimiento quedase algo de los bienes que conforman mi herencia, entonces quiero que estos vayan a parar a mi amigo Alejandro”.

Los bienes fideicomitidos de la herencia de Claudio de los que disfrutaba Gonzalo como fiduciario eran dos inmuebles en el centro de Madrid, y 100.000 € en cuentas bancarias.

Diez años después de Claudio falleció Gonzalo, con dos hijos, así que cuando Alejandro se interesó por los bienes que podía heredar de la herencia de Claudio tuvo conocimiento de que el fiduciario no dispuso nunca de los inmuebles, y que además falleció con 120.000 € en cuentas bancarias.

Los hijos de Gonzalo le comentan a Alejandro que los 100.000 € de los que era fiduciario su padre se los fue gastando con el paso de los años.

Realizado por: D. Pedro Botello Hermosa. Profesor Permanente Laboral de Derecho Civil. Universidad de Sevilla.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ALBALADEJO GARCÍA, M., “Comentario del artículo 781 del Código civil”, en Comentario del Código Civil, t. I, Madrid, Ministerio de Justicia, 1996, pp. 1922 y ss.
  • ALBERRUCHE DÍAZ-FLORES, M.ª M., “La sustitución fideicomisaria de residuo: Especial atención a la preventiva de residuo”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 2004, n.º 682, pp. 935-970.

Legislación: