Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Supuesto de hecho:
Jacobo es el único heredero de sus padres, Matías y Carlota. Matías falleció en 2004 y Carlota en 2019. Ambos otorgaron testamento legándose mutuamente el usufructo vitalicio de todos sus bienes, mientras que la nuda propiedad de dichos bienes fue adjudicada a su hijo Jacobo. El caudal hereditario total de los padres está compuesto por una vivienda valorada en 200.000 € y una cartera de inversiones valorada en 100.000 €, lo que suma un total de 300.000 €.
Cuando falleció Matías en 2004, Jacobo adquirió la nuda propiedad de los bienes, mientras que Carlota mantuvo el usufructo vitalicio. El usufructo vitalicio se valoró en un 40% del caudal hereditario, es decir, 120.000 €, quedando el valor de la nuda propiedad en 180.000 €. Jacobo no presentó autoliquidación en ese momento al considerar que la consolidación del dominio completo ocurriría cuando falleciera su madre, Carlota.
En 2019, con el fallecimiento de Carlota, Jacobo consolidó el pleno dominio de los bienes al extinguirse el usufructo. Presentó la autoliquidación por la consolidación del dominio, pero no liquidó nada por la adquisición de la nuda propiedad en 2004, argumentando que el derecho de la administración a liquidar el impuesto por esa adquisición ya había prescrito, al haber transcurrido más de 15 años.
No obstante, la Oficina Liquidadora de Moncada giró una liquidación complementaria a Jacobo por un importe de 32.000 €, alegando que no procedía aplicar la reducción por parentesco en la consolidación del dominio en 2019, ya que esa reducción debió aplicarse en 2004, cuando Jacobo adquirió la nuda propiedad. Según la Oficina Liquidadora, dicha reducción se había agotado con la adquisición de la nuda propiedad y no podía aplicarse nuevamente en la consolidación del dominio.
Jacobo interpuso un recurso de reposición ante la Oficina Liquidadora, que fue desestimado. Posteriormente, presentó una reclamación económico-administrativa, que también fue desestimada por silencio administrativo. Finalmente, Jacobo decidió acudir a los tribunales y presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, la Generalitat Valenciana recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
En junio de 2024, el Tribunal Supremo dictó sentencia, en la cual debía pronunciarse sobre si en un supuesto de consolidación del dominio, donde el derecho de la administración a liquidar la adquisición de la nuda propiedad ha prescrito, es posible aplicar de forma íntegra la reducción por parentesco, o si solamente debe aplicarse el resto de la reducción no agotada en la primera liquidación de la nuda propiedad.
Realizado por: D. Carlos Pedrosa López. Profesor Permanente Laboral de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valencia.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- MARTÍN QUERALT, J., TEJERIZO LÓPEZ, J. M., CASADO OLLERO, G., CALVO VÉRGEZ, J. y VALDÉS COSTA, M., Curso de Derecho financiero y tributario: parte especial, Madrid, Tecnos, 2023.
- FALCÓN Y TELLA, R., Curso de Derecho tributario: parte especial, Iustel, 2021.
- RÍOS GRANADOS, J., Manual de Derecho tributario: parte especial, Madrid, Civitas, 2022.
- DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, J. L., “El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Problemas Actuales y Propuestas de Reforma”, Revista Española de Derecho Financiero, 2020, n.º 187, pp. 15-40.
- GONZÁLEZ BARREDA, P., “Desigualdades autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: un análisis desde el principio de capacidad económica”, Crónica Tributaria, 2019, n.º 171, pp. 45-68.
Legislación:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con [Consulta: 21 octubre 2024].
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629/con [Consulta: 21 octubre 2024].

