Ley aplicable a la sucesión por causa de muerte. Vecindad civil: adquisición o no por residencia continuada.
Supuesto de hecho:
Doña Lorenza, nacida en Córdoba, y don Luciano, en Navarra, contrajeron matrimonio en fecha 22 de octubre de 1944 y tuvieron cuatro hijos: Rosario, Ceferino (que falleció en fecha 8 de abril de 2010, padres de Rubén y Juan Francisco), Modesta y Eladio. Doña Lorenza y don Luciano residieron desde 1960 hasta sus respectivos fallecimientos, el 30 de octubre de 2002 y el 26 de diciembre de 200, respectivamente, en Cataluña. Con fecha 5 de noviembre de 2001, otorgaron conjuntamente testamento de hermandad. Al fallecer doña Lorenza, su esposo aceptó la herencia de aquélla de acuerdo con el testamento de hermandad otorgado en que se instituyeron recíprocamente herederos universales y libres de todos sus bienes, con expresa facultad al cónyuge sobreviviente para disponer a título oneroso o a título lucrativo por actos inter vivos o mortis causa, tanto de sus propios bienes como de aquellos que hubiere recibido del testador premuerto. Para el caso de que el cónyuge superviviente no hiciera disposición de sus bienes o la hiciere sólo parcialmente, los consortes testadores establecieron algunas disposiciones concretas. Con anterioridad habían otorgado otros testamentos de hermandad, en fechas 30 de enero de 1975, 4 de agosto de 1976, 24 de julio de 1980 y 30 de abril de 1999.
Doña Lorenza falleció en Barcelona el 30 de octubre de 2002. Con fecha 9 de abril de 2003, se otorgó escritura pública de “inventario, disolución de la sociedad conyugal de conquistas, aceptación y adjudicación de herencia”. Don Luciano manifestó que su esposa había otorgado testamento de hermandad juntamente con él en fecha 5 de noviembre de 2001, por ostentar ambos vecindad civil navarra, él por nacimiento y ella por matrimonio, por lo que dicha ley regía su sucesión. De forma que se adjudicó determinados bienes en pago de su participación en la disuelta sociedad conyugal de conquistas, y otros bienes en calidad de heredero único de su esposa. El 2 de abril de 2004 y el 6 de julio de 2007, don Luciano otorgó sendos testamentos abiertos en los que manifestaba ostentar la vecindad civil catalana. En el último testamento legaba a sus hijos las correspondientes legítimas e instituía heredera única y universal a su hija doña Rosario. Don Luciano falleció el 26 de diciembre de 2007, y el 7 de marzo de 2008 su hija, aquí demandada, aceptó como heredera universal su herencia, declarando que su padre ostentaba la vecindad civil catalana. El padre de los demandantes y hermano de la demandada, don Ceferino, falleció el 8 de abril de 2010, sin aceptar ni repudiar la herencia.
Don Rubén y don Juan Francisco, ejercitan una acción de nulidad testamentaria en la que, entre otros extremos, solicitan que se dicte sentencia por la que: a) Se declare que la causante, doña Lorenza, no ostentaba la vecindad civil foral navarra en el momento del otorgamiento de sus sucesivos testamentos, ni al tiempo de su fallecimiento en el año 2002; b) Se declare que la causante adquirió la vecindad civil catalana en enero de 1971, tras diez años de residir de forma continuada en Barcelona; c) Se declare la nulidad e ineficacia del testamento de hermandad otorgado por doña Lorenza en fecha 5 de noviembre de 2001, ante el Notario don Manuel Tejuca Pendas, bajo n.º 4344 de su protocolo, por el que se abrió la sucesión, así como todos los anteriores relacionados en el hecho quinto de la demanda, quedando sin valor y efecto alguno las disposiciones testamentarias contenidas en los mismos; d) Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la institución de heredero a favor de su esposo, Luciano, realizada en todos los testamentos de hermandad otorgados por la señora Lorenza; e) Como consecuencia de lo anterior, se declare la apertura de la sucesión intestada de la señora Lorenza.
Realizado por: D. Antonio Merchán Murillo. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado. Universidad de Cádiz.
Material de estudio
Bibliografía:
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- LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho civil, t. I, v. I, Madrid, Dykinson, 2010.
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Legislación:
- Código Civil. Disponible enhttps://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 26 marzo 2024].
- Constitución Española. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 26 marzo 2024].
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con [Consulta: 26 marzo 2024].

