Legados sobre parte del alquiler de un local de restauración.

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Supuesto de hecho: 

La testadora doña Carmen deja por escrito en su testamento ológrafo la siguiente cláusula: “Cecilia y Carlos deberán apartar la mitad del alquiler del local restaurante ‘Galleguiña’ y guardarla en el Banco para dárselo a mi hermana Alba cuando le haga falta”. El restaurante “Galleguiña” pertenece proindiviso a Cecilia y a su hermano Carlos, sobrinos de doña Carmen. Cuando fallece doña Carmen, Alba les reclama a Cecilia y Carlos la parte del alquiler que su hermana Carmen le dejó en testamento.

Realizado por: D.ª Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BOTELLO HERMOSA, P., “El legado de educación y el de alimentos”, en La obligación de alimentos: un análisis multidisciplinar, Barcelona, Atelier, 2024, pp. 279-302.
  • DIÉGUEZ OLIVA, R., “Comentario al artículo 879 del Código Civil”, Comentarios al Código Civil, t. V, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 4221-4223.
  • EGUSQUIZA BALMASEDA, M.ª A., “Comentario al artículo 880 del Código Civil”, Comentarios al Código Civil, t. V, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 6437-6440.
  • GARCÍA RUBIO, M.ª P., La distribución de toda la herencia en legados, Madrid, Civitas,1989.

Legislación: