Legados sobre parte del alquiler de un local de restauración.

Supuesto de hecho:
La testadora doña Carmen deja por escrito en su testamento ológrafo la siguiente cláusula: “Cecilia y Carlos deberán apartar la mitad del alquiler del local restaurante ‘Galleguiña’ y guardarla en el Banco para dárselo a mi hermana Alba cuando le haga falta”. El restaurante “Galleguiña” pertenece proindiviso a Cecilia y a su hermano Carlos, sobrinos de doña Carmen. Cuando fallece doña Carmen, Alba les reclama a Cecilia y Carlos la parte del alquiler que su hermana Carmen le dejó en testamento.
Realizado por: D.ª Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- BOTELLO HERMOSA, P., “El legado de educación y el de alimentos”, en La obligación de alimentos: un análisis multidisciplinar, Barcelona, Atelier, 2024, pp. 279-302.
- DIÉGUEZ OLIVA, R., “Comentario al artículo 879 del Código Civil”, Comentarios al Código Civil, t. V, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 4221-4223.
- EGUSQUIZA BALMASEDA, M.ª A., “Comentario al artículo 880 del Código Civil”, Comentarios al Código Civil, t. V, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 6437-6440.
- GARCÍA RUBIO, M.ª P., La distribución de toda la herencia en legados, Madrid, Civitas,1989.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 14 enero 2025].
