Legado para el pago de deuda.

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Supuesto de hecho: 

Don Carlos realiza testamento el 23 de diciembre de 2023, nombrando herederos a partes iguales a sus hijos Ana y Víctor, si bien instituye determinados legados con cargo al tercio de libre disposición.

Instituye cuatro legados de deuda, a favor de sus hermanos Clara, Francisco, Miguel y Julia.

A favor de Clara el testador instituye un legado de deuda por valor de 25.000 euros, aunque en 2020, su hermana le prestó 40.000 euros, que no ha devuelto. El testador dispone expresamente que el legado debe imputarse a la deuda que tiene con Clara. En Navidades de 2022, don Carlos regaló a su hermana un collar de rubíes que había heredado de su madre, valorado en 20.000 euros, que no se menciona en el testamento.

A Francisco le debía 100.000 euros, pero dicha deuda había prescrito al haber transcurrido más de 20 años sin ser reclamada. A su favor, don Carlos instituye un legado de deuda atribuyéndole la propiedad de un local comercial, sito en la Calle Palmera 50, de la localidad donde residen, que tiene un valor aproximado de 200.000 euros en la actualidad.

A favor de Miguel y Julia instituye un legado de deuda por valor de 100.000 euros que era exactamente la cantidad que les debía.

Realizado por: D.ª María Teresa Álvarez Moreno. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ, I., “Comentarios al artículo 873 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, Cizur Menor, Aranzadi, 5.ª edición, 2021, p. 1146.
  • MORETÓN SANZ, F., “La disposición del crédito hecha por el testador mediante legado: cláusulas testamentarias y legado de liberación o perdón de una deuda, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, n.º 725, 2011, pp. 1695-1706.
  • OSORIO SERRANO, J.M., “El legado de deuda”, Anuario de Derecho Civil, 1985, n.º 4, pp. 941-978.
  • ZURILLA CARIÑANA, M.A., “Los legados”, en Manual de Derecho civil: Sucesiones, Madrid, Bercal, 3.ª edición, 2015, pp. 203-204.

Legislación: