Legado a sobrinos para garantizar “su porvenir”.

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Supuesto de hecho: 

Manuel, tío de Ana, Carlos, María y Daniel, dispone en su testamento una cláusula con el siguiente tenor: “lego a mis sobrinos Ana, Carlos, María y Daniel la pensión anual de 3000 euros sobre la casa sita en la calle X de la ciudad de Santiago de Compostela”. En varios correos electrónicos y algunas cartas epistolares enviadas entre Manuel y Adela, hermana del testador Manuel (y madre de sus sobrinos), se aprecia la preocupación del tío por el porvenir de sus sobrinos, no queriendo que les faltase nunca “alimentos e instrucción”.

Realizado por: D.ª Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BOTELLO HERMOSA, P., “El legado de educación y el de alimentos”, en La obligación de alimentos: un análisis multidisciplinar, Barcelona, Atelier, 2024, pp. 279-302.
  • CRESPO ALLUÉ, F., “El legado de alimentos”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1985, Año n.º 61, n.º 570, pp. 1245-1291.
  • GARCÍA RUBIO, M.ª P., La distribución de toda la herencia en legados, Madrid, Civitas,1989.

Legislación: