Legado a sobrinos para garantizar “su porvenir”.

Supuesto de hecho:
Manuel, tío de Ana, Carlos, María y Daniel, dispone en su testamento una cláusula con el siguiente tenor: “lego a mis sobrinos Ana, Carlos, María y Daniel la pensión anual de 3000 euros sobre la casa sita en la calle X de la ciudad de Santiago de Compostela”. En varios correos electrónicos y algunas cartas epistolares enviadas entre Manuel y Adela, hermana del testador Manuel (y madre de sus sobrinos), se aprecia la preocupación del tío por el porvenir de sus sobrinos, no queriendo que les faltase nunca “alimentos e instrucción”.
Realizado por: D.ª Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- BOTELLO HERMOSA, P., “El legado de educación y el de alimentos”, en La obligación de alimentos: un análisis multidisciplinar, Barcelona, Atelier, 2024, pp. 279-302.
- CRESPO ALLUÉ, F., “El legado de alimentos”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1985, Año n.º 61, n.º 570, pp. 1245-1291.
- GARCÍA RUBIO, M.ª P., La distribución de toda la herencia en legados, Madrid, Civitas,1989.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 14 enero 2025].
