La reserva vidual.

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Supuesto de hecho: 

Por consecuencia de un testamento realizado por su padre, dos hijas de un primer matrimonio demandan a la segunda esposa y sus dos hermanastras, hijas de aquella. El padre, durante su primer matrimonio, heredó también de otro hijo del primer matrimonio, hermano de las demandantes, una bodega. Es relevante indicar que dicha bodega fue recibida del abuelo paterno por dicho hermano. La referida bodega fue dispuesta en testamento del padre a favor de una de las hijas del segundo matrimonio, en concepto de mejora -su hermana, segunda hija del segundo matrimonio, también fue mejorada en otros bienes-; dejando el resto de su patrimonio a partes iguales a toda su prole. Las demandantes pretenden que se deje sin efecto el legado y, abierta, la sucesión intestada, por el derecho que confiere la reserva vidual, reciban dicho bien, con las cancelaciones oportunas en el Registro de la Propiedad de las inscripciones que, inicialmente, su hermana obtuvo de dicho bien (bodega).

En este sentido, debe indicarse que inicialmente se inscribió la bodega a favor de la hermanastra al no haber realizado ni inventario ni hipoteca sobre dicho bien, conforme a los artículos 977 y 978 del Código Civil.

Realizado por: D. Joaquín María Rivera Álvarez. Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • DÍAZ ROMERO, M. R., “La reserva vidual”, en Estudios sobre las limitaciones dispositivas mortis causa, en el Derecho común, Cizur Menor, Aranzadi, 2023, pp. 349-382.
  • DONADO VARA, A., La reserva vidual, Madrid, Reus, 2009.
  • GONZÁLEZ BOU, E., “Reservas hereditarias”, en Instituciones de Derecho privado, t. V, v. II, Cizur Menor, Civitas-Thomson Reuters, 2.ª ed., 2016, pp. 341-427.

Legislación: