La reserva troncal.

Supuesto de hecho: 

Don Mario de Urritia contrajo matrimonio con doña Cayetana de Montepeña. Él era un afamado arquitecto de renombre. De dicha unión, nació una hija a la cual llamaron Matilde. Después de 30 años, debido a que él había amasado un patrimonio considerable decidió hacer testamento en 1993, habiendo fallecido cuatro años más tarde. En el presente documento otorgó el usufructo universal de todo su patrimonio a su viuda, instituyendo heredera universal en nuda propiedad a Matilde. Además, estableció una cláusula por la cual, si le premoría doña Cayetana o su hija sin descendientes o, bien, en supuesto de conmoriencia de ellos tres, instituía como heredera universal la protectora de animales de su localidad. Su patrimonio estaba formado por varias obras de artes y bienes inmuebles, valorados en casi un millón de euros.

En 1998, por desgracia, muere su hija, quien no había tenido descendencia, así que le sucedió su madre. El hecho que dio lugar a que don Mario otorgara testamento, estableciendo la sustitución, venía dado porque tenía dos hermanos (Juan y David), con los que tenía muy mala relación. Era bien sabido en la localidad donde residían que, prácticamente, no se hablaban desde hacía muchos años.

Estos demandan a doña Cayetana -una vez que ésta hubo heredado de su hija- al considerar que son ellos los que han de recibir, en un futuro, los bienes inmuebles y las obras de arte y no la protectora de animales, por lo que solicitan, además, que se establezcan las medidas oportunas para garantizar que el día que fallezca su cuñada, puedan obtener los bienes.

Realizado por: Dña. Patricia Escribano Tortajada. Profesora Titular de Derecho Civil. Universitat Jaume I.

Material de estudio

Bibliografía:

  • DOMÍNGUEZ LUELMO, A. y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, H., Manual de Derecho civil, v. VI, Madrid, La Ley, 2021, pp. 399-411.
  • PÉREZ GIMÉNEZ, M.ª T., La reserva lineal del artículo 811 del Código Civil, Jaén, Universidad de Jaén, 2006.
  • SERRANO GARCÍA, J., La reserva troncal del artículo 811 del Código Civil, Barcelona, Bosch, 1991.

Legislación: