La partición hecha por el causante mediante documento privado suscrito junto con sus causahabientes

Supuesto de hecho: 

Don Calixto suscribió un documento privado junto a sus cuatro hijos, don Fernando, doña Rosario, don Emilio y doña Encarnación, diciendo lo siguiente:

“Por medio del presente documento, al que atribuimos toda la validez necesaria, decimos:

Don Calixto, como dueño de los cuatro inmuebles que en la actualidad forman parte de mi patrimonio, procedo aquí a hacer la partición de mi herencia en presencia y con el consentimiento de mis cuatro hijos, rogando de ellos que respeten mi voluntad en los términos en los que a continuación se detalla:

El apartamento sito en la Alameda de Hércules n.º 24 de Sevilla (C.P. 41002), así como el de la calle Jesús del Gran Poder n.º 5 de Sevilla (C.P. 41002), que Fernando tiene arrendada para uso de vivienda, más 20.000 euros que tendrá que abonar aquel al que le toque el ático de la calle Virgen del Valle n.º 5 de Sevilla (C.P. 41011), son dos partes para dos de mis hijos.

Una tercera parte para otro hijo es el apartamento de la calle San Jacinto n.º 24 de Sevilla (C.P. 41010) que mi hija Rosario tiene actualmente en arriendo.

Y la última parte que corresponde atribuir al hijo que resta por considerar es la compuesta por el ático ubicado en la calle Virgen del Valle n.º 5 de Sevilla (C.P. 41011) con la obligación de abonar 25.000 euros a aquel que haga suyo el apartamento situado en la San Jacinto n.º 24 de Sevilla (C.P. 41010).

Aquel a quien finalmente le toque el ático de la calle Virgen del Valle no tendrá obligación de abonar nada a sus hermanos mientras yo viva por ser mío el usufructo vitaliciamente, pero sí tendrá que respetar a su hermana en el arrendamiento que celebró conmigo.

Este deber es extensible a aquel de mis hijos al que le corresponda obtener el apartamento situado al inicio de la calle Jesús del Gran Poder.

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firmamos el presente documento por quintuplicado don Calixto, don Fernando, doña Rosario, don Emilio y doña Encarnación en Mairena del Alcor, a 23 de junio de 2017”.

El 27 de junio de 2017, don Calixto otorgó testamento ante el notario de Alcalá de Guadaira don Baldomero Matesanz Carrasco, conteniendo entre sus cláusulas cuanto ahora sigue:

“Instituyo herederos de todos mis bienes, derechos y acciones a mis cuatro hijos, don Fernando, doña Rosario, don Emilio y doña Encarnación, pero en la forma que fue convenida por mí persona con todos ellos en el acuerdo que juntos suscribimos a fecha de 23 de junio de 2017”.

“Nombro contadores-partidores de mi herencia a mis amigos don Basilio y doña Adelina, no solo con las facultades generales, sino también con las especiales de verificar el inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de mi herencia conforme a cuanto tengo estipulado, hasta dejarlo todo formalizado ante notario”.

Don Calixto falleció unos pocos meses después a causa de una parada cardiovascular.

Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • AA.VV., Curso de Derecho civil (coord. S. CÁMARA LAPUENTE), t. V, Edisofer, 2.ª edición, Madrid, 2022.
  • AA.VV., Manual de Derecho civil (dir. E. LLAMAS POMBO), v. VI, La Ley, 2.ª edición, Madrid, 2024.
  • ALBALADEJO GARCÍA, M., Curso de Derecho civil, t. V, Edisofer, 11.ª edición, Madrid, 2015.
  • DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. IV, t. II, Tecnos, 12.ª edición, Madrid, 2017.
  • LACRUZ BERDEJO, J. L., et. al., Elementos de Derecho civil, t. V, Dykinson, 4.ª edición, Madrid, 2009.

Legislación: