La mejora expresa, tácita y presunta.
Supuesto de hecho:
El 26 de noviembre de 2007, doña Esperanza, mediante escritura pública, dona pura y simplemente a su hijo don Manuel el negocio familiar del que era titular, valorado en 1.000.000 euros.
Un mes después fallece, en estado de viuda, bajo testamento de fecha 26 de junio de 1976 en el que legaba el usufructo universal de sus bienes a su esposo, instituyendo herederos por partes iguales a sus siete hijos, los cuales, en caso de premoriencia o incapacidad, serían sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.
El caudal relicto se valora en 2.100.000 euros.
El hijo donatario don Manuel decide renunciar pura y simplemente a la herencia.
Realizado por: D.ª Sandra Castellanos Cámara. Profesora Adjunta de Derecho Civil. Universidad del País Vasco.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Manual de Derecho civil: Sucesiones, Madrid, Bercal, 6.ª ed., 2024.
- BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Comentarios al Código Civil, Cizur Menor, Aranzadi, 5.ª ed., 2021.
- BLASCO GASCÓ, F. P., “Condición y modo en el testamento”, en Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil, 2019, n.º 10, pp. 467-478.
- CÁMARA LAPUENTE, S. (coord.), Curso de Derecho civil, t. V, Madrid, Edisofer, 2.ª ed., 2022.
- CAÑIZARES LASO, A. (dir.), Comentarios al Código Civil, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 31 octubre 2024].

