La legítima del cónyuge viudo.

Supuesto de hecho:
Doña Sofía contrajo matrimonio con don Roberto en febrero de 2001. Doña Sofía y don Roberto no tuvieron hijos. Don Roberto tenía dos hijos de su primer matrimonio.
El 19 de febrero de 2017, doña Sofía otorgó testamento, en el que instituía heredero universal a su esposo. Figuraba, entre otras, las siguientes cláusulas:
“TERCERA: Manifiesta que con las donaciones efectuadas a sus sobrinos ha quedado sin contenido el testamento que tenía efectuado con anterioridad”.
“CUARTA: Revoca cualquier disposición testamentaria anterior”.
Doña Sofía, con fecha 23 de octubre de 2016, había realizado a favor de sus sobrinos diversas donaciones de fincas de su propiedad.
Doña Sofía falleció en marzo de 2018. En el momento del fallecimiento los únicos bienes de los que era titular consistían en un saldo de 2.500 € en su cuenta corriente.
En mayo de 2019, don Carlos, en representación de su padre don Roberto del que había sido nombrado tutor dada su situación de discapacidad, demandó a doña Rosa, don Felipe y don Alberto, sobrinos de la causante, como beneficiarios de las donaciones. En la demanda pidió que se declarara la nulidad de las donaciones, y subsidiariamente su reducción por inoficiosa por lesionar la legítima y los derechos como heredero de su representado.
En la demanda no figuraba el valor de las fincas que la causante había donado a sus sobrinos.
Realizado por: D.ª María Teresa Carrancho Herrero. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
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DOMINGUEZ LUELMO, A. y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, H., Manual de Derecho civil, v. VI, Madrid, La Ley, 2.ª ed., 2024.
-
LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho civil, t. V, Madrid, Dykinson, 2001, pp. 322-377.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 22 octubre 2024].
