La legítima del cónyuge viudo y ¿su equiparación a la legítima del conviviente de hecho supérstite?

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Supuesto de hecho: 

Inés Tornudo y Lola Mento, naturales de Guardamar del Segura, han convivido como pareja de hecho durante cuatro años, hasta que Lola Mento fallece de un infarto al corazón sin haber otorgado testamento. La única familia que le queda con vida a Lola Mento son sus dos hermanas pequeñas, con quienes no tenía mucha relación y quienes promueven la correspondiente declaración de herederos abintestato, resultando ambas como únicas herederas de Lola Mento.

Ante tal situación, Inés Tornudo, interpone una demanda solicitando la nulidad de dicha declaración de herederos abintestato porque entiende que le corresponde el tratamiento hereditario del cónyuge viudo en relación con los bienes dejados a su fallecimiento por su pareja Lola Mento, porque queda demostrada su convivencia y relación estable y, por tanto, tiene derecho a percibir la legítima del cónyuge viudo.

Realizado por: D. Jesús Daniel Ayllón García. Profesor Ayudante Doctor.  Universidad de Cantabria.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ALEMÁN MONTERREAL, A., “Panorama actual y antecedentes históricos sobre los derechos sucesorios abintestato del conviviente supérstite de una pareja de hecho”, Actualidad Civil, 2005, n.º 2.

  • AYLLÓN GARCÍA, J. D., Las parejas de hecho: nuevas tendencias, Madrid, Reus, 2021, pp. 289-300.
  • GAGO SIMARRO, C., “Derechos mortis causa del conviviente supérstite”, en Las legítimas y la libertad de testar: perfiles críticos y comparados, Cizur Menor, Aranzadi, 2019, pp. 528-531.
  • ESPADA MALLORQUÍN, S., “El reconocimiento de derechos sucesorios a las parejas de hecho en España”, Revista Chilena de Derecho Privado, 2009, n.º 12, pp. 9-68.

Legislación: