La legítima de hijos y descendientes: el maltrato psicológico como causa de desheredación.

Supuesto de hecho: 

Doña María falleció en Villarcayo (Burgos) el 24 de febrero de 2016, en estado de viuda y habiendo otorgado testamento notarial el 3 de noviembre de 2014, en el que manifestaba tener tres hijos de su único matrimonio con Sebastián, llamados Sergio, Ana Belén y Pilar. También manifestó que su otro hijo, Fernando, había fallecido el día 31 de mayo de 2014, en estado de separado de Rosario, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas, Zoe y Virginia.

En el testamento doña María instituyó heredera a su hija Pilar y realizó diversos legados a favor de sus hijos Sergio y Ana Belén. Además, en la cláusula primera del testamento incluyó un párrafo por el que manifestó que “desheredaba a sus nietas doña Zoe y doña Virginia, por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2.ª del artículo 853 del Código Civil”.
Tras fallecer la abuela, el 9 de marzo de 2017, las hermanas Virginia y Zoe interpusieron demanda contra sus tíos paternos, los hermanos Sergio, Ana Belén y Pilar con la finalidad de negar la existencia de la causa de desheredación invocada por la testadora. Las demandantes alegaron que, si su abuela había invocado el maltrato de obra como causa de desheredación con la intención de referirse en realidad al maltrato psicológico, no debía prosperar la causa porque ellas no habían contribuido a ese hipotético padecimiento que hubiera sufrido la abuela por la ausencia de relación familiar, ya que el distanciamiento en la relación entre la testadora y sus nietas se habría debido a la exclusiva voluntad de la causante.

Durante el procedimiento no quedó acreditado ni el maltrato de obra invocado por la testadora, ni tampoco la causación de un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de las nietas. Lo que sí quedó acreditado es que existía una falta de relación familiar y afecto que se produce tras una historia previa de desencuentros familiares que desemboca en una falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. Fue la propia abuela la que, en 2004, tras la separación de los padres de las actoras, desahuciara judicialmente a la madre y a las nietas de la vivienda situada en el camping familiar y que habían venido ocupando desde su nacimiento.

Realizado por: Dña. Begoña Ribera Blanes. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante.

Material de estudio

Bibliografía:

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Legislación: