La institución de heredero bajo la “condición” de cuidar.

Supuesto de hecho: 

Don Agustín, viudo de doña Alicia y sin más parientes que sus tres sobrinos, hijos de un hermano, otorgó testamento abierto el 10 de junio de 2002 en el que instituyó herederos de todos sus bienes a sus vecinos, con los que mantenía una gran amistad, don Roberto y su esposa doña Eva, con sustitución vulgar a favor de los descendientes de los instituidos. En el testamento incluyó, en un segundo párrafo, separado por punto y aparte, la siguiente cláusula: “impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funerales”. El testador no comunicó a nadie quiénes eran sus herederos ni la condición impuesta.

Cuatro años más tarde, don Agustín tuvo varios ingresos hospitalarios y comenzó a percibir asistencia de los servicios sociales a través de la denominada Ayuda a Domicilio, por la que una persona acudía a su casa unas horas a limpiar y asistirle, hasta que en el año 2008 ingresó en una residencia, cuyo coste satisfacía con sus propios ingresos y en la que refería estar contento. A finales del año 2014 ingresó en el hospital y falleció finalmente el 6 de enero de 2015. Los gastos del entierro fueron sufragados por una compañía aseguradora, con quien don Agustín tenía contratada una póliza de decesos.

Tras su fallecimiento y al hilo de las indagaciones realizadas por unos familiares de su difunta mujer, a quien adeudaba una cantidad de dinero, se descubre que los sobrinos de don Agustín no eran sus herederos y, en cambio, habían sido instituidos como tal sus vecinos, que aceptan la herencia. Los sobrinos instan entonces la nulidad del testamento por entender que los instituidos no habían cumplido la condición impuesta, dado que nunca atendieron al testador, que fue asistido por los servicios sociales municipales y por una residencia sufragada por él mismo, ni tampoco pagaron los gastos de entierro.

Realizado por: D.ª Sandra Castellanos Cámara. Profesora Adjunta de Derecho Civil. Universidad del País Vasco.

Material de estudio

Bibliografía:

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Manual de Derecho civil: Sucesiones, Madrid, Bercal, 6.ª ed., 2024.
  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Comentarios al Código Civil, Cizur Menor, Aranzadi, 5.ª ed., 2021.
  • BLASCO GASCÓ, F. P., “Condición y modo en el testamento”, en Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil, 2019, n.º 10, pp. 467-478.
  • CÁMARA LAPUENTE, S. (coord.), Curso de Derecho civil, t. V, Madrid, Edisofer, 2.ª ed., 2022.
  • CAÑIZARES LASO, A. (dir.), Comentarios al Código Civil, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023.

Legislación: