El certificado de defunción y el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Supuesto de hecho:
Ana, heredera única de su esposo fallecido, desea inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. Para ello, presenta una copia simple del testamento, una fotocopia del certificado de defunción, y un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad con firma electrónica y código de verificación.
El registrador de la propiedad rechaza la inscripción al exigir la presentación de:
– La copia autorizada (auténtica) del testamento.
– El certificado original de defunción.
– La versión impresa del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, validado con código de verificación.
Ana interpone un recurso para que se admita la documentación presentada, argumentando que el testamento y certificado de defunción son válidos en copia simple y fotocopia, respectivamente, y que el certificado del Registro de Última Voluntad debería aceptarse con el código de verificación.
Realizado por: D. Jesús Palomares Bravo. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- DIÉGUEZ OLIVA, R., SABORIDO SÁNCHEZ, P., DOMÍNGUEZ YAMASAKI, I. y CADENAS OSUNA, D., Lecciones de Derecho inmobiliario registral, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020.
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