División de la herencia. Imputación de donaciones hechas a legitimarios.

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Supuesto de hecho: 

D.ª Cándida fallece el 11 de agosto de 2003 bajo testamento otorgado el 16 de mayo de 2003 en el que se contienen las siguientes disposiciones:

  • Lega a su cónyuge Ildefonso , la cuota viudal usufructuaria;
  • A salvo del legado anterior, lega a su hijo D. Gonzalo la nuda propiedad del tercio de mejora y el pleno dominio del tercio de libre disposición.
  • En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye herederos universales, por partes iguales entre los mismos, a sus seis hijos citados D.ª Cecilia, D. Sixto, D. Gonzalo, D.ª Clara, D.ª Zaida y D. Juan Pablo».

Ildefonso, con quien la causante estaba casada en régimen de gananciales, y padre (o abuelo) de los litigantes (a saber: D.ª Cecilia, D. Sixto, Dª. Frida, D.ª Remedios y D. Juan Pablo), fallece el 1 de octubre de 2007.

El contador partidor nombrado por el juzgado para liquidar la herencia de D.ª Frida valora el caudal en un total de 2.213.023 euros, de los que 392.080,82 euros se corresponden con el valor de los bienes existentes en el caudal relicto, y el resto con la suma de todas las donaciones recibidas por varios de sus hijos (todos los recurrentes):

  • Dª Cecilia había recibido como donación bienes por un importe de 337.674,56 euros;
  • D. Sixto, por un importe de 343.372,00 euros;
  • D.ª Frida, por un importe de 380.472,00 euros;
  • D.ª Remedios (madre de la ahora recurrente D.ª Clara), por un importe de 355.124,00 euros;
  • D. Juan Pablo, por un importe de 412.872,00 euros.

La suma total del «relictum» y el «donatum» alcanza los 2.213.023 euros, de modo que el valor de cada uno de los tercios (el tercio libre, el tercio de mejora y el tercio de legítima estricta) es de 737.674 euros y la legítima estricta de cada uno de los seis hijos es de 122.945 euros.

Realizado por: D.ª Rocío Pérez Cáceres. Directora de R.Cáceres Escuela Superior Jurídica.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • GULLÓN, Antonio; DÍEZ-PICAZO, Luis, Sistema de Derecho Civil. Derecho de Sucesiones, vol. IV, t. II, Tecnos, Madrid, 2017.