Capacidad para suceder: incapacidad relativa.
Supuesto de hecho:
Don José García, una persona profundamente religiosa, falleció el 1 de junio de 2023 a los 87 años, dejando un testamento otorgado dos años antes, en mayo de 2021. En dicho testamento, don José legó una suma de 500.000 euros a la Congregación de San Benito, en la que trabajaba su confesor y amigo de toda la vida, el padre Manuel, con quien mantenía una relación cercana desde hacía más de 30 años.
Don José falleció a causa de complicaciones derivadas de una enfermedad crónica cardíaca que padecía desde hace años. Durante sus últimos meses, el padre Manuel lo visitaba regularmente para confesarse, tanto en su casa como en el hospital.
Al leer el testamento, sus tres sobrinos, únicos herederos restantes, presentaron una demanda solicitando la nulidad del legado de 500.000 euros a la Congregación de San Benito, alegando que don José había sido influenciado por el padre Manuel, quien le había confesado en su última enfermedad. Los sobrinos argumentan que, según el artículo 752 del Código Civil, el legado es nulo, ya que el confesor no puede recibir herencia en estas circunstancias.
La Congregación, por su parte, argumenta que el testamento fue otorgado mucho antes de que don José estuviera en la fase final de su enfermedad y que el padre Manuel no ejerció ninguna influencia indebida sobre él.
Realizado por: D. Álvaro Bueno Biot. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Valencia.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- CÁMARA LAPUENTE, S., Curso de Derecho civil, t. V, Madrid, Edisofer, 2022, pp. 83-90.
- DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., Sistema de Derecho civil, v. IV, Madrid, Tecnos, 2017, pp. 31-33.
- LASARTE, C. y GARCÍA PÉREZ, C., Principios de Derecho civil, v. VI, Madrid, Marcial Pons, 2023, pp. 34-40.
Legislación:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 21 octubre 2024].

