Tributación de las parejas de hecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Supuesto de hecho: 

Martín y Rosa, de 35 y 32 años, respectivamente, tienen una hija en común, Lluna, que tiene 4 años. Lluna no ha obtenido rentas en el presente ejercicio.

Si bien Martín y Rosa conviven desde hace 12 años en la misma vivienda, no están casados. Por tanto, constituyen lo que se conoce comúnmente como pareja de hecho.

En relación con la tributación de esta pareja de hecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se plantean las siguientes preguntas.

Realizado por: D. Carlos Pedrosa López. Profesor Permanente Laboral de Derecho Financiero y Tributario. Universitat de València.

Material de estudio

Legislación: 

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con [Consulta: 16 octubre 2023].