Tributación de la pensión compensatoria.

Supuesto de hecho: 

El contribuyente D. Antonio practicó en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2022, una reducción de la base imponible del impuesto por el importe pagado en concepto de pensión compensatoria a su mujer. Todo ello, en cumplimiento de lo pactado en el convenio regulador de separación formalizado ante la Notaria Dña. Carmen en el año 2019.

Iniciado por la Administración Tributaria un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2022 de D. Antonio, con un alcance circunscrito a la «comprobación de la reducción de la base imponible del contribuyente», ésta concluyó que no procedía la reducción practicada por el obligado tributario y dictó la correspondiente liquidación provisional sobre el citado impuesto y periodo, por importe de 3.000 euros, más intereses de demora.

Impugnada la liquidación en vía administrativa y, posteriormente, jurisdicción, fueron destinados los recursos sobre la base del siguiente razonamiento:

El art. 97 CC que preceptúa que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

El art. 55 LIRPF relativo a las reducciones de la base imponible general establece la posibilidad de reducir “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Por ello, concluye el Tribunal Superior de Justicia, “de una interpretación literal de los preceptos referidos, para que proceda la reducción de la base liquidable por pensiones compensatorias se exige que las mismas se satisfagan por «decisión judicial», comprendiendo no sólo las fijadas directamente por el Juez, sino también las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que éstos sean aprobados por el Juez.

Respecto al término «satisfechas» que se introduce y acompaña a la decisión judicial, supone que la pensión puede ser fijada de común acuerdo entre los cónyuges, no sometiéndose a debate alguno en el Procedimiento judicial, pero sí que debe ser presentada a la autoridad judicial para que sea refrendada y así obtener el requisito previsto en el artículo 55 de la LIRPF, y se origine por ello el derecho a reducción de la base imponible del pagador de la pensión compensatoria”.

Ante esta situación se plantea:

Realizado por: D. Fernando Hernández Guijarro. Profesor de Derecho Tributario. Universitat Politècnica de València.

Material de estudio

Bibliografía:

  • Beladíez Rojo, m., Los principios jurídicos, Madrid, Civitas, 2010.
  • De Verda y Beamonte, J. R. (dir.), Chaparro Matamoros, P. y Bueno Biot, A. (coords.), La compensación por desequilibrio en la separación y divorcio: tratado práctico interdisciplinar, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022.
  • García de Pablos, J. F., “La pensión compensatoria formalizada por un notario deduce en el IRPF”, El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, 2021, n.º 97, pp. 156-159.
  • Hernández Guijarro, F. “Fiscalidad de la familia en situación de crisis matrimonial”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2018, n.º extra 8 (2), pp. 181-195.
  • HERNÁNDEZ GUIJARRO, F., “La tributación de la pensión compensatoria como consecuencia de la separación o divorcio en España”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2016, n.º 5 (2), pp. 259-269.
  • HERNÁNDEZ GUIJARRO, F., “Reducción de la base imponible del IRPF de las pensiones compensatorias reconocida por convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario (STS 444/2021, de 25 de marzo)”, Tribuna, 2021. Disponible en https://idibe.org/tribuna/reduccion-la-base-imponible-del-irpf-las-pensiones-compensatorias-reconocida-convenio-regulador-formalizado-ante-letrado-la-administracion-justicia-notario-sts-4442021-25/ [Consulta: 13 julio 2023]
  • Iglesias Caridad, M., El tratamiento fiscal de la mujer trabajadora y emprendedora en el I.R.P.F., Valencia, Tirant lo Blanch, 2017.
  • Mauricio, t. y Gutiérrez, L., “El tratamiento fiscal de las pensiones compensatoria y de alimentos”, Economist & Jurist, 2014, n.º 178, pp. 32-37.

Otros materiales:

-Interpretación de las normas jurídicas:

https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAP-YkJjUAAAA=WKE

https://www.derechoycambiosocial.com/revista002/interpretacion.htm

-Principios de Derecho global y reglas jurídicas:

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3160643