Régimen de separación de bienes: “presunción” de proindiviso.

Supuesto de hecho: 

Carlos y Begoña estaban casados bajo el régimen de separación de bienes. Durante el matrimonio, adquirieron un apartamento en La Manga a nombre de ambos. La compra se formalizó en una escritura pública, pero el precio fue abonado únicamente por Carlos. Posteriormente, éste pagó la totalidad del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble. Tras la ruptura de la convivencia, Begoña solicitó la disolución de la comunidad de bienes sobre la vivienda, pidiendo que se vendiera en subasta pública y que se repartiera el precio conforme a las cuotas de participación inscritas: 60% para Carlos y 40% para ella. Carlos se opuso, solicitando que se declarara nula la participación de Begoña en la compraventa, alegando que ella no había contribuido económicamente al pago del inmueble.

Realizado por: D. Sebastián López Maza. Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ÁLVAREZ OLALLA, P., “Comentarios al artículo 1441 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, Cizur Menor, Aranzadi, 5.ª ed., 2021, pp. 1833-1834.
  • RIBERA BLANES, B., “Del régimen de separación de bienes”, en El régimen económico del matrimonio (comentarios al Código Civil: especial consideración a la doctrina jurisprudencial), Madrid, Dykinson, 2006, pp. 815-921.
  • ROLDÁN AGUIRRE, I., “La falta de contribución de cónyuge al pago del precio en una compraventa no comporta simulación contractual”, en Revista Aranzadi Doctrinal, 2016, n.º 7, pp. 135-136.
  • VV.AA., Manual de Derecho civil: Derecho de familia, Madrid, Bercal, 2023, pp. 203-212.

Legislación: