Régimen de gananciales. Participaciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Supuesto de hecho: 

D.ª Luisa García González está casada con D. Alfredo Fernández Figueroa en régimen de gananciales. Constituyen la sociedad GESPROFAM SL, asumiendo el marido las participaciones 1 a 1.875 y la mujer las participaciones 1.876 a 3.750.

Mediante escritura de 25 de enero de 2022 formalizaron acuerdo de la junta general de GESPROFAM SL, adoptado por unanimidad, en el que, con respecto a las participaciones que asumió la esposa, acuerdan que el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio sea ostentado desde ese momento por el marido, añadiendo que, como consecuencia de la anterior atribución de la condición de socio, el marido ha quedado a todos los efectos como socio único de la sociedad, por lo que declaran que GESPROFAM SL ha adquirido el carácter de sociedad unipersonal, de forma sobrevenida.

En consecuencia, solicitan al registrador mercantil que inscriba la condición de unipersonalidad sobrevenida de GESPROFAM SL.

Realizado por: D. José Luis Colino Mediavilla. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • MUÑOZ DELGADO, C., Copropiedad de participaciones sociales y acciones. La comunidad hereditaria y la sociedad legal de gananciales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018.
  • RECALDE CASTELLS, A. y PÉREZ MILLÁN, D., “Artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades de Capital”, en Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, t. II, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, pp. 1277-1325.
  • VALPUESTA GASTAMINZA, E., Comentarios a la Ley de Sociedades de Capital, Las Rozas (Madrid), Bosch-Wolters Kluwer, 4.ª edición, 2022, pp. 222-236.

Legislación: