Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Modificación de medidas. Reducción o extinción de pensión.

Supuesto de hecho: 

Don Carlos y doña Ágata estuvieron casados durante nueve años. En diciembre de 1991 se decretó el divorcio de los cónyuges, con aprobación del convenio regulador suscrito por las partes, en el que se fijó una pensión compensatoria a favor de doña Ágata de 600 euros mensuales, que no se vería reducida por futuras rentas de trabajos empresariales o profesionales que pudiera tener la ex esposa.

En 2008 se dictó sentencia de modificación de medidas definitivas, en sentencia de 22 de octubre de 2008, en la que se estableció la pensión a favor de doña Ágata en 1387 euros al mes, con los subsiguientes incrementos anuales en función del IPC. Y se indicó que dicha pensión se reduciría a la suma equivalente al salario mínimo interprofesional, con un mínimo de 700 euros cuando se hubiese realizado la venta de un inmueble.

En 2010 don Carlos solicitó la extinción de la pensión compensatoria y dicha pretensión fue desestimada. Doña Ágata vive en una vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial. Don Carlos se ocupa de forma exclusiva de los gastos del hijo común que no había accedido al mercado laboral, y sufraga el alquiler mensual de su vivienda y debe atender a la manutención de dos hijas habidas en una relación posterior. Sus ingresos netos se habían visto reducidos tal como lo demostraban las declaraciones del IRPF de 2007 y 2009. Por estos motivos, en la Sentencia de apelación, se redujo el importe de la pensión compensatoria a 700 euros, con la actualización que había sido establecida (revalorización anual conforme a la variación del IPC).

En 2019, don Carlos solicita de nuevo la extinción de la pensión compensatoria. Doña Ágata lleva 28 años percibiendo la pensión compensatoria. Don Carlos solicita la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente su reducción y temporalización. Las razones en las que se basaba era el tiempo transcurrido desde que la pensión fue fijada, que la ex esposa nunca hizo esfuerzo por incorporarse al mundo laboral, y que había percibido la herencia de sus padres en 2013.

En primera instancia (sentencia de 12 de septiembre de 2019), se redujo la pensión a 200 euros estableciéndose un límite temporal de dos años. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de febrero de 2021 revocó la sentencia, desestimando la demanda modificativa de medidas.

¿El cambio de circunstancias económicas de las partes será suficiente para declarar la extinción de la pensión compensatoria?

Realizado por: Dña. María Teresa Álvarez Moreno. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía: 

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Legislación: