Pactos prematrimoniales en previsión de crisis familiar.

Supuesto de hecho: 

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio proyectado se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

D.ª Susana interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Pedro, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

1.º Se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Susana y Don Pedro, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.

2.º Asimismo se declare que el hijo común del matrimonio quede bajo la custodia de Doña Susana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.º Se establezca el siguiente régimen de comunicación:

a) Hasta el cumplimiento de los 6 años:
– Fines de semana alternos, los sábados y domingos de 10:00 de la mañana a 20:00 de la noche. «Verano: quince días en julio, a elección del padre, desde las 10:00 hasta las 20:00.
– Navidades, la mitad de las vacaciones, dividida en dos periodos desde el último día del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 y desde ese momento hasta el día previo al inicio del curso escolar. Siempre siendo recogido el menor a las 10:00 y entregado a las 20:00. Los años pares el padre tendrá el primer periodo y los, años impares la madre tendrá el primer periodo.
– Semana Santa, la mitad de las vacaciones, dividida en dos periodos siempre siendo recogido el menor a las 10:00 y entregado a las 20:00. Los años pares el padre tendrá el primer periodo y los años impares la madre tendrá el primer periodo.

b) A partir de los 6 años:
– Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00.
– Un día entre semana, desdé la salida del colegio hasta las 20:00 de la tarde, a elección del padre, con preaviso a la madre con 24 horas de antelación.
– Verano: quince días en julio y quince días en agosto, repartidos por quincenas no consecutivas. Las primeras quincenas serán para la madre años pares, y en año impar para la madre las primeras quincenas.
– Navidades y Semana Santa, el régimen propuesto para menor de 6 años, pero con pernocta.

4.º El uso de la vivienda familiar corresponde a Doña Susana, al ser un piso en alquiler y estar el contrato a nombre de la misma, y habiendo el Sr. Pedro abandonado el mismo el pasado 20 de marzo.

5.º Se fije a cargo del Sr. Pedro la obligación de abonar mensualmente a Dña. Susana la cantidad de 500 euros como pensión alimenticia por su hijo común, desde la fecha de la presentación de la demanda, así como, el Sr. Pedro asumirá directamente el coste del recibo escolar donde curse estudios su hijo Urbano, es decir, tanto la enseñanza, como el comedor, libros, ruta, material escolar, uniforme, excursiones con o sin pernocta, es decir cualquier gasto derivado del centro escolar.

En el mismo sentido, el Sr. Pedro deberá abonar en concepto de alimentos el importe del alquiler del piso donde reside durante dos años, es decir 1.400€.

Al finalizar estos dos años, la pensión de alimentos del hijo Urbano se incrementará en 500€ al mes en concepto de contribución al alquiler.

Los gastos extraordinarios de actividades extraescolares y deportivas del hijo del matrimonio o correspondiente a su formación y educación serán satisfechos en exclusiva por el esposo y padre.

El padre abonará en exclusividad la póliza sanitaria privada y abonará los gastos extraordinarios médicos que no estén incluidos en la póliza.

La pensión de alimentos ha de ser abonada desde la fecha de la interposición de la demanda, a tenor de lo establecido en el art. 148 del CC, practicándose la liquidación correspondiente sobre los gastos atendidos en estos meses.

6.º El Sr. Pedro estará obligado a abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Suana, la cifra de 800 euros mensuales, desde la fecha de la presentación de la demanda, que percibirá durante 2 años, cantidad todas ellas que deberán abonarse por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes y que serán revisables según las variaciones del índice de Precios al Consumo, que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya. Así como abonará en un pago único la cantidad de 71.195,62€.

7.º El Sr. Pedro se obligará a abonar a la Sra. Susana la cantidad de 51.200€ en concepto de indemnización por razón de matrimonio en régimen de separación de bienes.

Realizado por: D. Manuel García Mayo. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Sevilla.

Material de estudio

Bibliografía:

  • GARCÍA MAYO, M., Pactos prematrimoniales. En previsión de crisis matrimonial, Madrid, La Ley, 2023.
  • GARCÍA MAYO, M., “La renuncia preventiva en los pactos prematrimoniales: Comentario a la STS 362/2023, de 13 de marzo (RJ 2023, 1566)”, Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 2023, n.º 61.

Legislación: