Matrimonio y libertad de orientación sexual: supuesto de adopción por pareja del mismo sexo.

Supuesto de hecho: 

Don Manuel, mayor de edad, nacido en 1976, de profesión médico, soltero y con plena capacidad de obrar, solicitó en febrero de 2006 la adopción de un niño de nacionalidad china llamado Xiao Wang, que por entonces tenía la edad de 3 años, y la cual no le fue concedida por resolución administrativa dictada en diciembre de 2011, a través de la cual se declaraba la inidoneidad de don Manuel para la adopción.

En tal sentido, tras la oportuna valoración psicológica del solicitante, la Administración determinó que “su declarada condición homosexual podría llegar a condicionar el pleno desarrollo de la personalidad del menor, produciéndole potencialmente problemas para su integración social”. Asimismo, la intención manifestada por don Manuel de contraer matrimonio con su compañero de profesión don Francisco, con quien mantenía y acreditaba una relación ininterrumpida de convivencia desde marzo de 2006 fue tomado en especial consideración a los efectos de resolver el expediente administrativo en el sentido indicado.

La resolución administrativa fue impugnada ante la jurisdicción civil en enero de 2012, alegando don Manuel que la desestimación de su solicitud se encontraba basada en una causa de discriminación vetada por el artículo 14 de la Constitución española, además de suponer una negación de los efectos generados en materia de adopción tras la modificación del Código Civil operada con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio y, en particular, de los artículos 44.2 y 175.4.

Realizado por: D. David Ruano Delgado. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Bibliografía:

  • LÓPEZ GUERRA, L. y ESPÍN, E. (dirs.), Manual de Derecho constitucional, v. I, Valencia, Tirant lo blanch, 2022, pp. 136-141; 167-185; 240-244.
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Legislación: