Las capitulaciones matrimoniales.

Supuesto de hecho: 

Enriqueta y Joaquín contraen matrimonio el 14 de junio de 1998, después de varios años de noviazgo y tras varias experiencias amorosas fallidas en ambos casos. De hecho, Joaquín aporta al matrimonio dos hijos de una relación anterior, Carlos y Asunción, con los que Enriqueta parece mantener una estupenda y cordial relación. Al no haber pactado otra cosa, se les aplica el régimen económico matrimonial supletorio, esto es, la sociedad de gananciales.

El 7 de enero de 2002, los cónyuges deciden otorgar capitulaciones matrimoniales con el fin de modificar el régimen económico de su matrimonio, optando por el de separación absoluta de bienes, y manifestando que, en ese momento, la sociedad conyugal carecía de bienes de naturaleza ganancial, de tal manera que no se procede a liquidación alguna. En efecto, manifiestan expresamente en las capitulaciones que “la sociedad conyugal formada por los comparecientes no tiene en el día de hoy bienes de carácter ganancial”.

El mismo día del otorgamiento de las capitulaciones, los cónyuges constituyen una sociedad limitada, ALMONTE S.L. Sin embargo, constan diversos ingresos anteriores a esa fecha realizados por los cónyuges en la cuenta que iba a ser de la mencionada sociedad. Asimismo, con anterioridad a la modificación del régimen económico, se reconoce por sentencia la propiedad de varios inmuebles a favor de Joaquín. Éste, además, realiza diversas liberalidades a favor de sus hijos estando todavía vigente el régimen de gananciales y con fondos pertenecientes a ambos cónyuges.

Los cónyuges deciden separarse en abril de 2005, tras años de una tormentosa relación. Meses después, el 3 de septiembre de 2005, Enrique fallece de un infarto sin haber otorgado testamento. Sus dos hijos, Carlos y Asunción, son declarados herederos intestados.

Enriqueta, asesorada por su abogado, decide en 2007 demandar a Carlos y Asunción solicitando la declaración de nulidad de las capitulaciones matrimoniales efectuadas, así como la liquidación de la sociedad de gananciales que, a su juicio, no se llevó a cabo cuando correspondía. Subsidiariamente, reclama la nulidad de las capitulaciones por inexistencia e ilicitud de la causa. Sostiene, además, la existencia de activos gananciales pendientes de liquidación entre los que se incluirían diversos derechos de créditos de la sociedad de gananciales frente a Joaquín que, por razón de su muerte, no han sido satisfechos y de los que habrían de responder los codemandados.

Realizado por: D. Eduardo Serrano Gómez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

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Legislación: