La suspensión del régimen de visitas ante el supuesto de condena por violencia de género.

Supuesto de hecho: 

El 26 de febrero de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 1 del municipio de Moratelón dictó una orden de protección cautelar contra Sempronio por la que se le prohibía aproximarse y comunicar con su esposa, Anabel. Como medidas civiles, se atribuyó la guarda y custodia de la hija de ambos, Matilde, de seis años, a la madre. A su vez, se estableció un régimen de visitas a favor del padre de dos encuentros semanales, de una hora y media cada uno, siendo supervisadas en un punto de encuentro. Estas medidas fueron ratificadas un mes después en la sentencia de divorcio.

El 1 de marzo de 2019, tras la celebración del proceso penal, Sempronio fue finalmente condenado como responsable de un delito continuado de amenazas leves, otro de quebrantamiento de condena y otro de maltrato de obra. Concurría además una agravante de reincidencia al haber sido juzgado con anterioridad por hechos similares cometidos contra su esposa. La pena completa de prisión acordada por citados hechos fue de dieciséis meses, estableciéndose además la prohibición de aproximarse y contactar con la víctima durante treinta y dos meses.

Tras ingresar Sempronio en prisión, el Juzgado civil dictó auto acordando la suspensión del régimen de visitas con la niña, ordenando su reanudación en el momento en el que el condenado saliera de prisión. Sempronio no compareció en el procedimiento civil mostrando escaso interés.

Ante esta situación, Anabel interpone recurso de apelación interesando la suspensión del régimen de visitas hasta que el progenitor se someta a un control y seguimiento psicológico y psiquiátrico del que deriven informes favorables para la continuación de las visitas. Alega que Sempronio ha abandonado en muchas ocasiones el tratamiento farmacológico pautado por un psiquiatra y que padece alteraciones en el comportamiento que revelan reacciones agresivas, incompatibles con las visitas a la niña.

Realizado por: Dña. Laura Fernández Echegaray. Profesora Contratada Doctora. Universidad de Cantabria.

Material de estudio

Bibliografía:

  • MAGRO SERVET, V.: “La regla general de la suspensión del régimen de visitas ante casos de violencia en el hogar y posbles excepciones”, Elderecho.com. Noticias Jurídicas y Actualidad, Derecho de familia, Lefebvre, 2022.
  • ORTEGA CALDERÓN, J.L.: “La suspensión del régimen de visitas, comunicaciones y estancias al amparo del artículo 94 CC tras la reforma por la Ley 8/2021, de 2 de junio”, Diario La Ley, núm. 9892, Sección Tribunal, 2021.

Legislación:

  • Código Civil (art. 94). Disponible en
    https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 31 de julio de 2024].
  • LO 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor (art. 2.2). Disponible en https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con [Consulta: 31 de julio de 2024].