La responsabilidad por deudas de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores.

Supuesto de hecho: 

Don Mercurio estuvo casado, en régimen de sociedad de gananciales, durante trece años con doña Minerva pero la crisis económica unida a algunas diferencias irreconciliables entre ambos fueron dificultando la convivencia marital y, finalmente, determinaron el cese de la misma y la disolución del matrimonio por divorcio.

Tras decretarse judicialmente el divorcio, don Mercurio entró en depresión y esa situación personal hizo que abandonara sus asuntos económicos y terminara siendo declarado en concurso de acreedores.
En ese procedimiento concursal, don Mercurio muestra su disconformidad con el inventario dado que, a su juicio, existe una relación de deudas por préstamos y disposiciones con cargo a una tarjeta de crédito -de importes menores pero cuya cuantía total superan los 210.000 euros- que, al haberse destinado a una cuenta bancaria de disposición común, deben aparecer a cargo de la sociedad de gananciales al haberse contraído las mismas para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Sin embargo, doña Minerva sostiene lo contrario y defiende no solo que esas deudas no se hicieron para atender las necesidades familiares sino que, además, se contrajeron sin su autorización y que se generaron unilateralmente por don Mercurio.

Realizado por: D. Gabriel Ballesta Luque. Investigador Posdoctoral de Derecho Mercantil. Universidad de Granada.

Material de estudio

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Legislación:

Jurisprudencia: