La confesión de privatividad en la sociedad de gananciales.

Supuesto de hecho: 

D. Carlos y Dña. María contrajeron matrimonio en Madrid en el año 1965. Los cónyuges no otorgaron capitulaciones matrimoniales por lo que el régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales.

Cinco años después de contraer matrimonio, en el año 1970, Dña. María adquiere un inmueble en la Calle Alcalá de la capital, haciéndose constar expresamente en la escritura de compraventa la confesión de D. Carlos en la que reconoce que el dinero con el que se paga el inmueble tiene carácter privativo, perteneciendo el mismo en exclusiva a su cónyuge. Por lo que el inmueble adquirido se inscribe como bien privativo de la esposa.

En el año 1990, el marido solicita un préstamo y como garantía hipotecaria se grava la vivienda adquirida, que tiene la condición de vivienda familiar, haciéndose constar en la escritura de constitución de la hipoteca que el inmueble tiene carácter ganancial, pese a los datos que figuran en la inscripción registral. En la escritura de préstamo hipotecario intervienen los dos cónyuges, D. Carlos en calidad de acreedor hipotecario y Dña. María para prestar su consentimiento a la disposición del inmueble calificado en ese momento como ganancial.

El matrimonio de D. Carlos y Dña. María finalmente se disuelve por divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges. El convenio regulador presentado y ratificado por el juez recoge la atribución de uso a los cónyuges de dos inmuebles, uno de ellos el adquirido en 1970 por Dña. María, estableciendo que el derecho de uso se mantendrá hasta el momento de liquidación de la sociedad de gananciales.

En el momento de liquidación de la Sociedad de Gananciales, D. Carlos pretende incluir el piso de la Calle Alcalá dentro del activo de la sociedad alegando que el mismo se adquirió con dinero enteramente ganancial. Dña. María se opone a tal pretensión alegando la confesión de privatividad que se incluyó en la escritura de compra del inmueble así como los datos recogidos en la inscripción registral.

Realizado por: Dña. M.ª Patricia Represa Polo. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

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Legislación: