La ausencia de relación como causa de desheredación por maltrato psicológico.

Supuesto de hecho: 

El matrimonio formado por Fernando y Aurora fue disuelto por sentencia judicial de divorcio en 1989. Fruto del anterior existían dos hijos: Eva y Severino.

En agosto del año 2005, Fernando otorgó testamento notarial abierto en el que dispuso la desheredación de sus hijos por las causas establecidas en el artículo 853.2 CC. En el testamento, Fernando recogió expresamente que desde su divorcio había sido maltratado por estos al haberle injuriado gravemente de palabra, no habiendo tenido relación con ellos desde entonces. Añadió que no tenía conocimiento de su paradero ni había vuelto a tener noticias de ellos. Entendía, en consecuencia, que sus hijos habían demostrado un absoluto desinterés por su situación personal, económica y de salud y, en base a todo lo anterior, los desheredaba.

Entre el resto de clausulas nombra heredera universal a su compañera sentimental, Emilia.

Fernando fallece en noviembre de 2012 y en el mes de julio de 2013 su hija Eva solicita judicialmente, por una parte, la declaración de inexistencia de causa de desheredación al entender que su padre jamás intentó contactar con ellos y, por tanto, la ausencia de relación no es imputable a los hijos; y, por otro, la nulidad de institución de heredera de Emilia en todo lo que perjudique su legítima y la de su hermano. Emilia no compareció en el procedimiento, siendo declarada en rebeldía.

Realizado por: Dña. Laura Fernández Echegaray. Profesora Contratada Doctora. Universidad de Cantabria.

Material de estudio

Material de estudio:

  • ORDUÑA MORENO, F.J.: Video-comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 267/2019, de 13 de mayo. Desheredación por maltrato psicológico, Aranzadi Digital, núm. 1/2020.

Legislación: