La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar.

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Supuesto de hecho: 

D. Manuel y D.ª Cristina deciden divorciarse tras diez años casados y un hijo en común, Gonzalo, de 22 años de edad y que padece una discapacidad de tipo física del 70% unida a una de tipo psíquica del 30% que le impiden, en términos generales, valerse por sí mismo. En la sentencia de divorcio se acuerda que Gonzalo quede a cargo de su madre y se atribuye el uso de la vivienda temporal (propiedad de D. Manuel y sita en el sevillano barrio de Nervión) por un periodo de 3 años, atendiendo a las circunstancias descritas.

Realizado por: D. Pedro Chaparro Matamoros. Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universitat de València.

Material de estudio

Bibliografía:

  • CHAPARRO MATAMOROS, P., La vivienda en las crisis familiares, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 35-63.
  • GARCÍA MAYO, M., “El uso de la vivienda familiar a la luz del nuevo art. 96 CC”, Revista de Derecho Civil, 2021, v. VIII, n.º 3, pp. 187-221.
  • GÓMEZ VALENZUELA, M. A., “Reformas en Derecho de familia”, en La discapacidad: una visión integral y práctica de la Ley 8/2021, de 2 de junio, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 433-440.
  • ORDÁS ALONSO, M., “La atribución del uso de la vivienda familiar en la nueva redacción del art. 96 CC”, en La vivienda en las crisis familiares, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 283-314.

Legislación: