Ingreso de dinero en cuenta común y posterior adquisición de bien ganancial.

Foto de Tima Miroshnichenko: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-ordenador-portatil-oficina-teclear-6693656/

Supuesto de hecho: 

D. Diómedes y Dña. Covadonga contrajeron matrimonio bajo régimen de sociedad de gananciales. En vigencia del referido régimen, D. Diómedes adquirió por herencia una vivienda que posteriormente puso a la venta y por la que, una vez concretada esta, recibió la suma de 170.000,00 euros. Este dinero procedente de la venta fue ingresado por D. Diómedes en la cuenta común que mantenía con su cónyuge.

Tiempo más tarde, disponiendo del dinero de la cuenta común, D. Diómedes y Dña. Covadonga adquirieron de consuno una vivienda familiar por valor de 254.000,00 euros, a la que acordaron atribuir carácter ganancial en el momento mismo de la compra.

Tras hacerse la convivencia insostenible, los cónyuges deciden poner fin a su matrimonio y, dictado el divorcio, D. Diómedes solicita formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales frente a su ahora excónyuge.

Realizado por: Dña. Romina Santillán Santa Cruz. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Bibliografía:

  • GAVIDIA SÁNCHEZ, J., La atribución voluntaria de ganancialidad. Análisis crítico del precepto contenido en artículo 1.355 del Código civil, Madrid, Montecorvo, 1986, pp. 83-104.
  • MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C., “La sociedad de gananciales”, en Curso de Derecho Civil IV: Derecho de Familia, 6ª ed., Madrid, Edisofer, 2021, pp. 255-301.
  • SANTILLÁN SANTA CRUZ, R., “Atribución voluntaria de ganancialidad vs. prueba de la privatividad de los bienes: ámbito y efectos. Comentario a la STS de España núm. 295/2019, de 27 de mayo (RJ 2019, 2143)”, Revista Boliviana de Derecho, 2020, n.º 30, pp. 732-745. Disponible en https://www.revista-rbd.com/wp-content/uploads/2020/07/28._Romina_Santill%C3%83%C2%A1n_pp._732-745.pdf [Consulta: 30 diciembre 2023].
  • SERRANO FERNÁNDEZ, M., “Comentarios al Artículo 1358 CC”, en Código civil comentado. Libro IV: De las obligaciones y contratos, vol. III, Cizur Menor, Civitas Thomson Reuters, 2011, pp. 997-999.

Legislación: