Implicaciones civiles y procesales del convenio regulador no ratificado en los procesos matrimoniales.

Supuesto de hecho: 

Doña Juana y don Antonio presentaron solicitud de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Roquetas de Mar, acompañada de un convenio regulador suscrito entre ambas partes el 8 de mayo de 2020. En él, se adoptaban las medidas y efectos que contenía el convenio entre las que se incluían las adoptadas respecto del hijo que ambas partes tienen en común, Hugo, de 21 años y dependiente de sus padres.

La representación procesal de don Antonio formuló demanda de oposición en tiempo y forma contra las medidas adoptadas en el convenio regulador que se habían adoptado en vía no contenciosa, instando que se declarara disuelto el matrimonio de las partes y proponiendo una modificación de las medidas solicitadas por doña Juana. Esta modificación de medidas afectaba tanto a la atribución del uso de la vivienda familiar de la esposa y su hijo, como al porcentaje de los gastos de las cargas familiares.

En tanto, el Juzgado número 8 de Roquetas de Mar dictó la sentencia de 4 de octubre de 2021, estimando la demanda interpuesta por doña Juana, por la cual se decretaba el divorcio de ambos y se disolvía la sociedad de gananciales, al tiempo que ratificaba las medidas adoptadas en el convenio regulador de mayo de 2020.

Don Antonio, no conforme con la sentencia dictada en primera instancia, interpone recurso de apelación, que fue resuelto mediante la sentencia de 15 de enero de 2022, y cuya tramitación correspondió a la Audiencia Provincial (sección 4.ª) de Roquetas de Mar. Dicha sentencia revoca algunas de las medidas adoptadas en el convenio regulador de 2020. Entre otras, destacan: (i) supresión de la pensión compensatoria reconocida a la demandada doña Juana, así como la suma de 40.000 euros que llevaba aparejada; (ii) supresión de la compensación económica de 50.000 euros reconocida a la misma por su trabajo para la casa; y, (iii) limitación del uso de la vivienda.

Contra la citada resolución, doña Juana interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se opuso la parte contraria alegando que el convenio regulador no había sido ratificado, por lo que el letrado de la Administración de Justicia procedió al archivo de las actuaciones.

Como consecuencia de ello, doña Juana presentó demanda en vía contenciosa contra don Antonio, señalando que las medidas definitivas derivan del convenio regulador suscrito por ambas partes y que ellos mismos acordaron como efectos de divorcio. El convenio fue firmado por ambos cónyuges y no había sido impugnado por incurrir en algún vicio del consentimiento. Además, no se había indicado en el convenio que su cumplimiento estuviera supeditado a su aprobación judicial.

Realizado por: D. Jesús del Águila Martínez. Profesor Sustituto Interino de Derecho Procesal. Universidad de Almería.

Material de estudio

Bibliografía:

  • SEOANE SPIEGELBERG, J. L., “Nulidad y rescisión del convenio regulador y de la liquidación de la sociedad de gananciales”, en El Derecho de familia ante la crisis económica: la liquidación de la sociedad de gananciales, Madrid, Dykinson, 2010, pp. 109-219.
  • PÉREZ BOYERO, R., “La ratificación de los cónyuges en las causas de separación o divorcio reguladas por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1981, de 7 de julio”, Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, n.º 3, 1998, pp. 547-551.

Legislación: