Fuentes de atribución de ganancialidad y efectos de la prueba de privatividad del dinero.

Supuesto de hecho: 

D. Paulo y Dña. Hécuba contrajeron matrimonio sujetando sus relaciones patrimoniales a un régimen económico de sociedad de gananciales. En vigencia del referido régimen se adquirieron tres inmuebles:

a) El inmueble de Cuenca, adquirido conjuntamente por ambos cónyuges con dinero ganancial.

b) El inmueble de Fuenlabrada, adquirido conjuntamente por ambos cónyuges con dinero privativo de D. Paulo y al que se atribuyó de común acuerdo carácter ganancial en el momento de la adquisición. D. Paulo no hizo declaración sobre la pertenencia privativa de la aportación dineraria ni reserva con tal efecto.

c) El inmueble de Sevilla, adquirido en solitario por D. Paulo con dinero privativo suyo, pero en favor de la sociedad de gananciales, según la propia declaración del adquirente.

Tras lo anterior, se produce la separación y el divorcio de los cónyuges. Unos días más tarde, D. Paulo interpone demanda de liquidación de sociedad de gananciales contra su excónyuge.

Realizado por: Dña. Romina Santillán Santa Cruz. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Bibliografía:

  • GARRIDO DE PALMA, V., “La economía de la familia. Las capitulaciones matrimoniales y el régimen económico matrimonial”, en Instituciones de Derecho privado. Familia, t. IV, v. 1, Madrid, Civitas, 2001, pp. 199-268.
  • GAVIDIA SÁNCHEZ, J., La atribución voluntaria de ganancialidad. Análisis crítico del precepto contenido en artículo 1.355 del Código civil, Madrid, Montecorvo, 1986, pp. 83-104.
  • MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C., “La sociedad de gananciales”, en Curso de Derecho Civil IV: Derecho de Familia, Madrid, Edisofer, 6ª ed., 2021, pp. 255-301.

Legislación: