El reconocimiento judicial del derecho a una pensión compensatoria sin limitación temporal.

Supuesto de hecho:
María, de 57 años, y Juan, de 58, contrajeron matrimonio en 1989. Tras más de 32 años de matrimonio, en el año 2022, María presentó una demanda de divorcio en la que instaba, por un lado, una pensión de alimentos – de 300 euros/mes- para su hijo Luis, de 23 años, quien aún convivía en el domicilio familiar y, por otro, una pensión compensatoria – de 700 euros/mes- al entender que la ruptura le causaba un desequilibrio económico. Para ello, alegó que durante la mayor parte de su matrimonio se había dedicado al cuidado del hogar y de los dos hijos comunes, mientras que Juan, quien padecía graves problemas de visión, trabajó durante décadas para la Fundación ONCE. En la actualidad, Juan percibe una pensión por invalidez que asciende a 2.300 euros/mes. María, también argumentó que durante su matrimonio únicamente trabajó durante un periodo de 6 meses en una cafetería, pero que, dados los importantes problemas de salud – y de alcoholismo- que padeció su esposo durante años, se vio obligada a acompañarlo en la venta de cupones, además de asistirlo y de cuidarlo personalmente. En base a todo ello, teniendo en cuenta su edad, su dedicación permanente al hogar y a la familia y su impedimento para desarrollar estudios o una carrera profesional, se ve impedida para incorporarse al mercado laboral.
Realizado por: Laura Fernández Echegaray. Profesora Permanente laboral de Derecho Civil. Universidad de Cantabria.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- Manual de Derecho Civil IV (Derecho de Familia), 6ª edición, Tirant lo Blanch, 2023.
Legislación:
- Código Civil (art. 97). Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
