Discusión sobre el momento exacto de disolución de la sociedad de gananciales.

Supuesto de hecho:
Doña Laura, casada en régimen de gananciales con don Mario, decide interponer una denuncia contra su esposo por malos tratos, abusos sexuales y amenazas en el ámbito familiar. Como consecuencia de esta, se produce una orden de protección judicial donde entre otras medidas, se incluyen las siguientes de carácter civil: (guarda y custodia de los hijos comunes, uso y disfrute del domicilio familiar, pensión alimenticia). En este sentido, se discute judicialmente si la sociedad de gananciales se ha extinguido desde que se dictó la orden de protección o posteriormente cuando se produjo la sentencia de divorcio.
Realizado por: D. Alejandro Platero Alcón. Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad de Extremadura.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- RIVERA FERNÁNDEZ, M., El régimen económico matrimonial en el Derecho común, Madrid, Reus, 2020, pp-100-112.
- SALAS CARCELLER, A., “Sobre el momento en que ha de entenderse disuelta la sociedad de gananciales en los supuestos de cese de convivencia: comentario de la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo n.º 297/2019, de 28 de mayo, en Recurso n.º 3433/2016”, Revista Aranzadi Doctrinal, 2019, n.º 10, pp. 2-6.
Legislación:
- Código Civil. Disponible en
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 29 octubre 2024].
