Bienes privativos y gananciales: el caso particular de una comunidad de bienes.

Supuesto de hecho: 

Raúl y Pedro contrajeron matrimonio el 19 de octubre de 2006. Constante el matrimonio, Raúl constituye, junto con un tercero, una comunidad de bienes con la finalidad común de llevar a cabo conjuntamente la venta y distribución de accesorios para cocina y baño. A estos efectos, otorgan contrato el 2 de enero de 2012. En el documento suscrito entre Raúl y su socio, se contemplaba un reparto por mitades de los beneficios y de las cargas que generase la explotación.

El 4 de diciembre de 2014 se dicta sentencia de divorcio, produciéndose la disolución del matrimonio de Raúl y Pedro. El 11 de marzo de 2019, Pedro presentó un escrito de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que había regido su matrimonio. Pretendía incluir en el activo la comunidad de bienes. En particular, dos conceptos: 1) sus frutos o rendimientos desde el divorcio hasta el momento de la liquidación; 2) las retribuciones correspondientes al trabajo personal de Raúl en dicho negocio hasta el momento de la liquidación. Cabe tener en cuenta que dicha comunidad de bienes se ha seguido explotando tras el divorcio.

Pedro sostiene que la comunidad de bienes ha de tener la consideración de ganancial, conforme al artículo 1347.5º CC, pues la misma se constituyó constante el matrimonio y la sociedad de gananciales. Raúl, en cambio, señala que la comunidad de bienes es la forma en la que él efectúa su trabajo profesional, por lo que cabe aplicar el artículo 1346.I.5º CC, siendo, en consecuencia, un bien privativo.

Realizado por: D. Sebastián López Maza. Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Manual de Derecho civil: Derecho de familia, Madrid, Bercal, 8.ª edición, 2023, pp. 155-201.
  • UREÑA MARTÍNEZ, M., Lecciones de Derecho civil: Derecho de familia, Madrid, Tecnos, 2023, pp. 77-118.
  • MORALEJO IMBERNÓN, N., “Comentarios a los artículos 1344 a 1347 y 1361 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, Cizur Menor, Aranzadi, 5.ª edición, 2021, pp. 1742-1749 y 1761-1762.

Legislación: