Propiedad Horizontal. Uso de elementos comunes de la comunidad de propietarios: nudismo en la piscina.

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Supuesto de hecho: 

María es propietaria de un apartamento en una urbanización privada a las afueras de Barcelona, adquirida por donación de su tío en el año 2016. El complejo, que consta de varios bloques de viviendas, cuenta con piscina y una agradable zona ajardina en sus alrededores.

La comunidad de propietarios aprobó que para acceder a esas zonas de recreo era necesario hacerlo sin ropa, ya que se consideró como un lugar apropiado para la práctica del nudismo. María, sorprendida por tal decisión, se plantea si es posible que la obliguen a ello. La comunidad ha decidido contratar a dos vigilantes de seguridad para que los propietarios cumplan con la norma establecida.

Realizado por: D. Borja del Campo Álvarez. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Oviedo.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020.
  • DEL CAMPO ÁLVAREZ, B., “Comentario a la STS de 23 de mayo de 2022 (RJ 2022, 3354). La prohibición de uso de la piscina a titulares de una plaza de garaje pero sin vivienda en las comunidades de propietarios”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº121, 2023, pp. 123-128.
  • MINERO ALEJANDRE, G., y BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Propiedad Horizontal: ley y normativa complementaria, Madrid, Tecnos, 2020.
  • PÉREZ ÁLVAREZ, M.A., “La Propiedad Horizontal”, en Curso de Derecho Civil. Tomo 3, (coord. por Pedro de Pablo Contreras), Madrid, Edisofer, 2020, pp. 199-242.