Propiedad Horizontal. Sobre el uso de la piscina por propietarios de plazas de garaje en una comunidad.

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Supuesto de hecho: 

Joaquín es propietario de dos plazas de garaje y varios trasteros en una urbanización privada a las afueras de Madrid, adquiridas por compraventa en el año 2019. El complejo, que consta de varios bloques de viviendas, cuenta con piscina, zona de barbacoa y zona deportiva.

Con la llegada del buen tiempo Joaquín ha decidido utilizar las instalaciones de la comunidad de propietarios junto con su familia y amigos, una decisión que ha generado controversia entre los vecinos. No consta nada el respecto en el título constitutivo ni en los estatutos.

Realizado por: D. Borja del Campo Álvarez. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Oviedo.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020.
  • DEL CAMPO ÁLVAREZ, B., “Comentario a la STS de 23 de mayo de 2022 (RJ 2022, 3354). La prohibición de uso de la piscina a titulares de una plaza de garaje pero sin vivienda en las comunidades de propietarios”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº121, 2023, pp. 123-128.
  • MINERO ALEJANDRE, G., y BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Propiedad Horizontal: ley y normativa complementaria, Madrid, Tecnos, 2020.
  • PÉREZ ÁLVAREZ, M.A., “La Propiedad Horizontal”, en Curso de Derecho Civil. Tomo 3, (coord. por Pedro de Pablo Contreras), Madrid, Edisofer, 2020, pp. 199-242.