Las comunidades de propietarios y las viviendas de uso turístico.
Supuesto de hecho:
La comunidad de propietarios sita en Paseo de la Independencia, nº 2 está sujeta a régimen de propiedad horizontal y tiene dos inmuebles que sus propietarios han decidido dedicarlos a «viviendas de uso turístico».
Algunos vecinos al enterarse de la situación, les indican a los propietarios que dicho fin no está permitido porque en los estatutos de la comunidad hay una cláusula que establece lo siguiente «Las expresadas fincas no podrán ser destinadas a ningún otro fin más que para el que fueron construidas, esto es a viviendas y estudios; y, por tanto, en las mismas no puede establecerse consultas médicas y jurídicas, clínicas, pensiones , hoteles ni ninguna clase de negocio, industria o despacho abierto al público».
Ante la negativa de los propietarios a cesar en la explotación de las viviendas y tras varios requerimientos fehacientes en este sentido, el Presidente de la comunidad de propietarios convocó una junta general extraordinaria, en la que se acordó que la actividad encajaba en la prohibición estatutaria, adoptándose el acuerdo de que si los propietarios no cesaban en el desarrollo de tal actividad, quedaba facultado el presidente para iniciar las acciones administrativas y judiciales pertinentes para hacer cumplir los Estatutos.
Realizado por: Dña. Loreto Carmen Mate Satué. Profª. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, G.: «Prohibición estatutaria de pisos turísticos en comunidades de vecinos: ¿por ser una actividad económica o potencialmente molesta y abusiva? (Comentario a las SSTS de 27 y 29 de noviembre de 2023)» en Actualidad Civil, nº 2, 2024.
- SERRRA RODRÍGUEZ, A.: «La propiedad» en DE VERDA Y BEAMONTE, J.R. (dir.) Derechos reales (tratado práctico interdisciplinar), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2023, pp. 267-290.
Legislación:
- Artículos 7.2 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Artículo 348 del Código Civil.
- Artículo 33 de la Constitución Española.