Muerte. Responsabilidad civil extracontractual médica. Lex artis.

Supuesto de hecho: 

El pasado 5 de febrero a las 17 horas acudió Ramón al servicio de urgencias del Hospital Santa Rosa de Lima de Lorca con aparente estado de embriaguedad y aquejándose de un fuerte dolor de pecho. Tras las averiguaciones precisas, se determina que Ramón es consumidor habitual de heroína y se le suministró un concreto tratamiento. Pasadas unas horas se procedió a darle el alta a Ramón.

Esa misma noche, Ramón fallecía por una trombosis pulmonar, consecuencia, probablemente, según el informe de la autopsia, de alguna flebitis larvada profunda, muy frecuente en los adictos a drogas de consumo por vía endovenosa.

Tras estos hechos, María, madre de Ramón, después de consultar con otros expertos médicos, así como con su abogado, decide interponer una reclamación judicial, al entender que los médicos del servicio de urgencia no han actuado de manera diligente, pues el tratamiento debería haber sido otro y no deberían haberle dado el alta de manera prematura, pues de haberse mantenido al enfermo en estado de vigilia, no se habría producido el fatal desenlace.

Realizado por: D. Andrés Marín Salmerón. Investigador Postdoctoral “Margarita Salas” de Derecho Civil. Universidades de Murcia.

Material de estudio

Bibliografía:

  • MACÍA MORILLO, A., “El parámetro de la “lex artis” de los profesionales médicos en tiempos de COVID-19”, Revista Aranzadi de derecho patrimonial, n.º 54, 2021, pp. 1-34.
  • PLAZA PENADÉS, J., “Responsabilidad civil médica y hospitalaria”, en Derecho de daños, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, pp. 391-462.
  • REGLERO CAMPOS, L. F. y BUSTO LAGO, J. M. (coords.), Tratado de responsabilidad civil, Pamplona, Aranzadi, 5.ª edición, 2014.
  • SOLÉ FELIU, J., “Estándar de diligencia médica y valor de los protocolos y guías de práctica clínica en la responsabilidad civil de los profesionales sanitarios”, Revista de Derecho Civil, 2022, n.º 3, pp. 1-51.

Legislación: