Filiación. Falsa paternidad y responsabilidad civil.

Supuesto de hecho: 

MANUEL se casó con DÑA. MARTA en septiembre de 2009, fruto de ese matrimonio nacieron dos hijas, AMANDA en 2010 y ADRIANA en 2013. Los esposos se divorciaron en abril de 2015. En la sentencia de divorcio se atribuyó la guarda y custodia de las menores a la madre y se reconoció a favor de ellas una contribución económica de 700€ y el abono del 50% de los gastos extraordinarios que requirieran las menores.

Las dudas de D. MANUEL sobre la paternidad de AMANDA hicieron que instara un proceso de filiación en el que se declaró por sentencia de 5 de octubre de 2020 la no paternidad de D. MANUEL respecto a la segunda de sus hijas.

El 4 de abril de 2021 presentó una papeleta de conciliación contra DÑA. MARTA en la que solicitaba el pago de las cantidades indebidamente abonadas en cumplimiento de la sentencia de divorcio respecto de la menor AMANDA, así como la cantidad de 5.000€ en concepto de daño moral por la ocultación de la falsa paternidad. El acto de conciliación se celebró el 20 de octubre de 2021 y, el 20 de febrero de 2022, D. MANUEL presentó una demanda en la que reclamaba los mismos conceptos que en la papeleta de conciliación, éstos son, las cantidades abonadas en cumplimiento de la sentencia de divorcio respecto de la menor AMANDA y 5.000€ como reparación del daño moral sufrido.

Realizado por: Dña. Loreto Carmen Mate Satué. Prof.ª Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Legislación: 

  • Código Civil: artículos 67, 68, 111, 154 y 1902.

 

Bibliografía: 

  • TORRES MARCO, M. «¿Es la ocultación de la paternidad biológica un daño indemnizable?» en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 789, 2022, pp. 440-477.
  • MARTÍNEZ ESCRIBANO, C. «Daño moral por ocultación de la paternidad: Hacia la puesta en valor de la relación paterno-filial» en Revista de Derecho Civil, nº 1, 2021, pp. 275-294.