Vicios del consentimiento. Compraventa de terrenos sin edificabilidad.

Supuesto de hecho: 

La empresa Comar S.L estaba interesada en adquirir unos terrenos del municipio de Almería, con la finalidad de efectuar la construcción de una serie de edificios residenciales. Tras observar distintas ofertas del mercado inmobiliario, finalmente suscribió con la empresa Mitral S.A un contrato público de compraventa, con fecha de 25 de septiembre de 2019, en virtud del cual adquiría las fincas registrales con números 23.600, 25.400, 26.200 y 26.900, ubicadas en la zona de La Vega de Acá, por la cantidad de 1.000.0000 euros. En dicho contrato se dispuso, de forma expresa, que tales solares tenían una superficie total “edificable” de 5.000 metros cuadrados de techo.

Un mes más tarde, cuando la empresa Comar S.L solicitó la licencia para edificar al Ayuntamiento de Almería, ésta le fue denegada. La edificabilidad de los solares «estaba agotada» por la construcción del edificio «Marea verde», sito en una parcela inmediata. Ante tal imposibilidad, la empresa se percató que había comprado unos terrenos sin edificabilidad a la empresa Mitral S.A.

La anterior propietaria de los terrenos, la empresa Valcox S.L, ya había solicitado en su momento una licencia para edificar, que le fue denegada, recurriendo la decisión ante el Tribunal Supremo. Lo llamativo, es que la empresa vendedora Mitral S.A, encargada de vender los terrenos, tiene dos socios, D. Emilio y D. Rodrigo, que a su vez eran socios únicos de la empresa Valcox S.L. Por lo tanto, dicha circunstancia, que la vendedora y la anterior propietaria tuvieran los dos mismos y únicos socios denotaba el conocimiento por parte de la empresa Mitral S.A de las circunstancias que afectaban a los solares vendidos, y en concreto, a su edificabilidad. Es decir, la vendedora suscribió el contrato afirmando que dichos solares contaban con una edificabilidad inexistente logrando así el consentimiento de la compradora y el compromiso de satisfacer un elevado precio.

Tras conocer tal situación, la empresa Comar S.L contactó con un despacho de abogados para llevar el asunto a los tribunales.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. I, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil II (Obligaciones y contratos), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho civil (Derecho de obligaciones), t. III, Madrid, Marcial Pons, (buscar la última edición).