Revocación de un mandato.

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Supuesto de hecho: 

Aitor Tilla, residente en Alemania, otorgó un mandato expreso a su prima, Penélope Luda, mediante una carta fechada el 15 de marzo de 2024, autorizándola a vender un inmueble de su propiedad situado en Becerril del Carpio (Palencia), por un precio no inferior a 300.000 euros. La carta incluía instrucciones detalladas y la autorización para aceptar pagos en su nombre.

Penélope Luda contactó con la agencia inmobiliaria «Vivienda Ideal», que negoció con un comprador, Alex Cremento. Este último ofreció adquirir el inmueble por 320.000 euros, adelantando un depósito de 50.000 euros. La agencia facilitó el pago a Penélope Luda, quien confirmó la recepción del depósito.

El 10 de abril de 2020, Aitor Tilla comunicó a Penélope Luda su decisión de revocar el mandato. Sin embargo, el contrato de compraventa ya había sido firmado en nombre de Aitor Tilla por Penélope Luda el 5 de abril de 2024. Tras recibir notificación de la venta, Aitor Tilla impugnó la validez de la transacción alegando que el mandato ya no era efectivo al momento de la ejecución del contrato.

Se plantea si la revocación del mandato por parte de Aitor Tilla, posterior a la ejecución del contrato, puede invalidar la compraventa frente a terceros de buena fe, como Alex Cremento.

Realizado por: Jesús Daniel Ayllón García. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Cantabria

Material de estudio

Bibliografía: 

  • DE VERDA Y BEAMONTE, J.R., “Estudio de la extinción del mandato desde un punto de vista jurisprudencial”, en Actualidad Jurídica Iberoamericana núm. 2, febrero 2015, pp. 517-532.
  • GUILLÉN CATALÁN, R., “Artículo 1733. Revocación del mandato”, en VV.AA. Código Civil Comentado, Vol. 4, 2011, Thomson Reuters-Civitas, pp. 837-842.

Legislación: