Los límites a la validez de los contratos de duración indeterminada.

Supuesto de hecho:
Don Saturnino, era titular de un establecimiento de administración de loterías y apuestas que explotaba, en virtud de un contrato administrativo celebrado con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, hasta que en los años próximos a alcanzar la edad de jubilación decide cedérselo a su ahijada, doña Carolina.
A estos efectos, celebran un contrato suscrito en documento privado, cuyo tenor literal reza como ahora sigue:
“Que don Saturnino es propietario del local comercial sito en la avenida Blasco Ibáñez, n.º 132, de Valencia (C.P. 46022), con una superficie de doce con cinco metros cuadrados, y actualmente en explotación de un establecimiento abierto al público de administración de loterías y apuestas, respecto del cual celebran el presente contrato de cesión de negocio con arreglo a las siguientes estipulaciones:
Primera.- Don Saturnino cede la explotación del negocio descrito a doña Carolina.
Segunda.- El precio acordado para la cesión asciende a un cuarenta por ciento del volumen de facturación mensual a cuyo abono debe proceder la cesionaria durante los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que designe don Saturnino.
Tercera.- La cesión tendrá lugar durante un plazo indefinido a contar desde la firma del presente contrato.
Cuarta.- En caso de fallecimiento del cedente, el precio continuará siendo abonado a quienes corresponda por cualquier título en la sucesión por causa de muerte, extinguiéndose el contrato en caso de fallecimiento de la cesionaria desde la hora de la muerte.
Quinta.- El cedente arrienda el local comercial donde se encuentra situada la administración de loterías y apuestas a la cesionaria por una renta de ochocientos euros mensuales”.
Don Saturnino ha transmitido también la titularidad del establecimiento que es objeto de cesión ante la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado en favor de doña Carolina.
Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- AA.VV., Curso de Derecho civil (coord. C. MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ), t. II, v. II, Edisofer, 6.ª edición, Madrid, 2024.
- AA.VV., Curso de Derecho civil (coord. C. MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ), t. II, v. I, Edisofer, 6.ª edición, Madrid, 2023.
- AA.VV., Derecho civil II (Obligaciones y contratos) (coord. J. R. DE VERDA Y BEAMONTE), Tirant lo Blanch, 6.ª edición, Valencia, 2023.
- ALBALADEJO GARCÍA, M., Derecho civil, t. II, Edersa, 14.ª edición, Madrid, 2011.
- DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. II, t. II, Tecnos, 12.ª edición, Madrid, 2018.
- DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. II, t. I, Tecnos, 11.ª edición, Madrid, 2015.
- LACRUZ BERDEJO, J. L., et al., Elementos de Derecho civil, t. I, v. II, Dykinson, 5.ª edición, Madrid, 2013.
- LACRUZ BERDEJO, J. L., et al., Elementos de Derecho civil, t. I, v. I, Dykinson, 5.ª edición, Madrid, 2011.
Legislación:
- Constitución Española. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 17 diciembre 2025]
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50/con [Consulta: 17 diciembre 2025]
