Compraventa. Vicios ocultos. Fontanería de vivienda.

Supuesto de hecho: 

D. Carlos, tras terminar el grado de Derecho y obtener una plaza de gestión procesal en Almería, decidió comprarse un apartamento que había visto en la revista “Ocasión” en la zona de la “Vega de Acá”. Estaba cansado de vivir de alquiler en un estudio de la zona de “El Zapillo”. La propietaria del piso, Dña. Pilar, le enseñó la vivienda una tarde de febrero y, días más tarde, estando D. Carlos satisfecho con el apartamento que había visitado —dada su proximidad a la playa y su venta con bienes muebles—, ambas partes firmaron el 25 de febrero de 2019 en escritura pública el contrato de compraventa, adquiriendo este la propiedad del referido bien inmueble.

D. Carlos decidió hacer la mudanza para entrar a vivir en el piso el día 1 de marzo y dejar el piso de alquiler. Si bien, durante la mudanza decidió darse una ducha y al encender el calentador observó que no funcionaba y tuvo que ir al piso que tenía alquilado para quitarse la suciedad. Al día siguiente, tras llamar a un fontanero, el profesional le comentó que la vivienda tenía deficiencias en las instalaciones de agua fría y caliente en cuarto de baño, cocina y termo. Por tanto, a los 5 días de la ocupación de la vivienda, tuvo que reparar la fontanería por un coste de 3500 euros, 500 de los cuales se destinaron a cambiar el desagüe de ciertos fregaderos y de la bañera.

Siendo tal el importe de la reparación, D. Carlos reclamó a Dña. Pilar —por teléfono móvil— que la reparación fuera costeada por ella, pues no podía conocer que las tuberías de la vivienda estaban defectuosas cuando visitó la vivienda. Ella se negó señalando que el comprobó personalmente el estado de las instalaciones de fontanería y, además, que antes de la venta limpió el piso con su vecina D. Lola, habiendo usado ambas el agua caliente para realizar las labores de limpieza. De hecho, le comentó que su anterior inquilina, que dejó el piso el enero, no tuvo problemas de tuberías. D. Carlos, indignado, le indicó que en ningún momento comprobó la fontanería, que solo entró al cuarto de baño para conocer donde se encontraba ubicado el termo. A lo que añadió que sabiendo que gente había vivido allí, pensó que todo estaba en perfectas condiciones. La vendedora no contestó y optó por colgar el teléfono móvil.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. II, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil II (Obligaciones y contratos), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho civil (Derecho de obligaciones), t. III, Madrid, Marcial Pons, (buscar la última edición).